REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 455-2004, seguido por la ciudadana DANYELYS DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.120, domiciliada en el Barrio El Estadium, Av. 4, casa N° 15-20, Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado PEDRO LUIS LINARES D., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en su condición de madre de KATHERIN ANAIS y LORENA BERENICE NELO TELLERIA; contra el ciudadano ARMANDO LORENZO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.331, en su condición de padre, motivo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de abril de 2004, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Incumplimiento de la obligación alimentaria, suscrito por la ciudadana DANYELYS DEL CARMEN GARCES, debidamente asistida por el Abogado PEDRO LUIS LINARES D., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

En fecha 04 de mayo de 2004, se le dio entrada y curso de ley correspondiente.

En fecha 10 de mayo de 2004, se procedió admitir cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, ordenándose la citación de la parte demandada, consta en autos la citación practicada.

En fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la presente demanda.


DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Observa el Tribunal que a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente cursan agregadas, copias fotostáticas certificadas de las siguientes actas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa:

1.- Signada con el Nº 579, correspondiente a KATHERIN ANAIS, quien nació el día 01 de febrero de mil novecientos noventa y seis (01-02-1996).

2.- Signada con el Nº 794, correspondiente a LORENA BERENICE, quien nació el día 24 de Octubre de mil novecientos noventa y seis (24-10-1997).

Que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre las mencionadas ciudadanas, con sus progenitores DANYELYS DEL CARMEN TELLERIA GARCES y ARMANDO LORENZO NELO, asimismo queda demostrado que los referidos ciudadanos, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:

“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)

Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que los beneficiarios padezcan alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana DANYELYS DEL CARMEN TELLERIA GARCES y como obligado el ciudadano ARMANDO LORENZO NELO, esto en virtud de que sus hijas quienes eran beneficiarias de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.

No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia seis 157° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.


Asunto N° 455-2004.
LYVR/GSBE/memo