REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de octubre de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por las ciudadanas ESTILITA ROSA PIMENTEL DE CHIRINOS y MARIA EMILIA CHIRINOS PIMENTEL, mayores de edad, ambas de nacionalidad venezolana, la primera viuda y la segunda soltera, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-1.120.064 y V-11.851.220, domiciliadas en la Avenida 05, esquina calle 06, N° 6-5, sector Centro I, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidas por la Abogada en ejercicio TEOLINDA MARGARITA REYES HERMANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.768, inscritoa en el Inpreabogado bajo el Nº 230.286. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ZULEIMA DEL CARMEN YANNELY SUAREZ y PASTORA COROMOTO PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.795.538 y V-14.271.694, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que las solicitantes, han venido poseyendo una casa de habitación fomentada sobre un lote de terreno de ejidos municipales, ubicada en la Calle Carutal, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, que tiene un área de terreno TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (365,41 M2) con un Área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (170.59 M2), con dinero proveniente de sus propios peculios, que presenta las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo zinc, cinco (5) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) espacio para cocina, ventanas de vidrio, Puerta principal y puerta trasera, cerca perimetral de bloques. Dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios eléctricos, aguas blancas y aguas negras y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Carutal, Barrio San Antonio I (Que es su frente), con 14,10 MTS, SUR: Bienhechurias que son o fueron de PEDRO ABREU, con 9,70 MTS, ESTE: Bienhechurias que son o fueron de DEMETRIO SANCHEZ, con 14,24 – 14,76 MTS y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de YUSMARILIS BARRAEZ, con 30,29 MTS. Que en la construcción de la mencionada bienhechurias invirtieron la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA CUATRO BOLIVARES (Bs. 18054°°) equivalentes a CIENTO DOS (102) unidades tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ESTILITA ROSA PIMENTEL DE CHIRINOS y MARIA EMILIA CHIRINOS PIMENTEL, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copia fotostática simple de las Cédulas de las solicitantes, Certificado de Solvencia N° 11409, Plano de mensura, cédula catastral y certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, carta de residencia de las solicitantes, copia fotostática de la cedula y credencial del abogado asistente, para que a las solicitantes se les provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.656-2016
LYVR/GSBE/daf