REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 14628-2016
SOLICITANTE: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE, asistido por el Abogado en ejercicio DANKO RODRIGUEZ.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de julio de 2016, se recibió por distribución escrito presentado por el ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.586, domiciliado en la Calle Principal de la Comunidad de Punto Fijo, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANKO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.600, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1966, bajo el Nº 179 y la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 18 de julio de 2016, ordenándose la publicación de un Cartel en el Diario Ultima Hora, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, comparezca por ante este Tribunal, a hacerse parte o a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público. (f- 15 al 17)
En fecha 08 de agosto de 2016, comparece el ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE, debidamente asistido del abogado: CARLOS RODRIGUEZ y por medio de diligencia confiere poder apud acta al referido abogado. (f. 18)
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante diligencia del alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación de la Fiscal IV del Ministerio Publico, debidamente firmada. (F- 19 y 20)

En fecha 12 de agosto de 2016, comparece el abogado: CARLOS RODRIGUEZ, apoderado del solicitante quien por medio de diligencia consigna ejemplar del Diario Ultima Hora, donde consta la publicación efectuada. (f. 21 y 22)
En fecha 29 de septiembre de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se deja constancia que vencido el lapso fijado no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud, el tribunal así lo hace constar.- (F- 23)

EL solicitante ofreció como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia fosfática de su cédula de identidad, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias fotostáticas certificadas de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y, por el Registro Principal del Estado Portuguesa, debidamente insertas en fecha 31 de agosto de 1966, bajo el Nº 179, correspondiente al ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE, en la cual, aparece su nombre como YSMAEL ANTONIO, siendo lo correcto ISMAEL ANTONIO y que la referida partida adolece del error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido.

3.- Datos Filiatorios Emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 20/04/2016, del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE.

4.- Copia fotostática de la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE.

5.- Copia certificada del acta de matrimonio, del Registro Civil de Santa Rosalía del Estado Portuguesa, del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE.

6.- Copias certificadas de las actas de nacimientos N° 32, 15, 37, 10, expedidas por el Jefe Civil de la Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en los años 1989, 1990 y 1992, respectivamente, de los hijos del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE.

A todas las documentales mencionadas anteriormente se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que el solicitante pretende que se rectifique en su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1966, bajo el Nº 179, por cuanto en la referida partida de nacimiento se incurrió en un error material al asentar su nombre como YSMAEL, señalando que el verdadero nombre es ISMAEL.

El tratadista Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes, año 2006, Página 467), señala en relación a la rectificación de asientos {…d. Errores materiales. Y la cuarta modalidad del procedimiento permite ejercer el derecho a solicitar la rectificación de actos de estado civil, por errores materiales simples como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos…”}

En este sentido, el artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

El artículo 501 del mismo Código, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del ciudadano Ismael Antonio Marchan Ovalle, identificado anteriormente, es ISMAEL, dato éste que fue asentado erróneamente en el acta de nacimiento, en los libros de registro civil de nacimientos del año 1966 llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1966, bajo el Nº 179, correspondiente al ciudadano ISMAEL ANTONIO, archivados por el referido Organismo Público Estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.586, domiciliado en la Calle Principal de la Comunidad de Punto Fijo, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1966, bajo el Nº 179 y la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa, y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al nombre del solicitante, el cual se asentó erróneamente, y en lo sucesivo debe aparecer escrito el nombre del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MARCHAN OVALLE.

De conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste:

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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Solicitud N° 14.628-2016
LYVR/df