REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 14.637-2016
PARTES: ANNY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS y CARLOS MANUEL SILVA ZABARCE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de Agosto de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: ANNY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS y CARLOS MANUEL SILVA ZABARCE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de cédulas de identidad personal N° 19.282.132 y 12.517.467, respectivamente, domiciliados la primera en Turen, Estado Portuguesa, y el segundo, Barquisimeto estado lara, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CLAUDIA ALEJOS OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N 10.635.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.107, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 26 de Noviembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Y Electoral, del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 99, marcada con letra “C”.
Además alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización La Laguna, Calle 4 con Vereda 7, Casa N° 9, Municipio Turén del Estado Portuguesa, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptibles de partición.-
Acompañaron a la solicitud copias fotostática simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostática certificada del Acta de Matrimonio,.. (F 1 al 06)
En fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)
Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, asimismo consta diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita que se declare con Lugar la solicitud de divorcio.- (F 07 al 08)
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copias fotostaticas simples de las cedula de identidad de los solicitantes y Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 99 marcada con la letra “C” copia del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Correspondiente a los ciudadanos: ANNY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS y CARLOS MANUEL SILVA ZABARCE; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Noviembre del 2010, por ante el Registro Civil y Electoral, Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-19.282.132, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: CARLOS MANUEL SILVA ZABARCE, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-12.517.467, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANNY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS y CARLOS MANUEL SILVA ZABARCE, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 26 de Noviembre de 2010, inserta bajo el Nº 99 del II Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 99 del II libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
LYVR/DAFM/mc
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