REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º

ASUNTO: 14640-2016

Partes: CUICAS COLLANTES ELIAS JOSUE y
YENY JOSEFINA CARRILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 08 de Agosto de 2016, los ciudadanos: CUICAS COLLANTES ELIAS JOSUE y YENY JOSEFINA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado, en la Avenida 5A, entre Callejón 3 y Calle final, Casa N° 69-21,Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el primero y la segunda domiciliada en la Calle 5, entre Avenidas 2 y 3, Casa S/N°, Barrio Bruzual de Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.848.185 y V-10.642.597, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho IDELFONSO SANCHEZ MARQUEZ, también de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.510, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante este Tribunal, alegando que en fecha 29 de noviembre de 1990, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07, la cual es anexada con la letra “A” en la presente solicitud. De esa unión procrearon una (01) hija de nombre ELISMAR YENIRET CUICAS CARRILLO, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.059.494, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 5, entre Avenidas 2 y 3, Casa S/N, Barrio Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Que de la unión no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

Que desde Diciembre del 2000, decidieron separarse de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital y hasta la presente y de mutuo acuerdo han permanecido así y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias de la cedula de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hija, copia y credencial del abogado. (F 01 al 08)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 10 de Agosto de 2016 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F- 09 y 10)

En fecha 19 de septiembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (F- 11)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ELIAS JOSUE CUICAS COLLANTES Y YENY JOSEFINA CARRILLO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10 de Agosto del 2016, inserta bajo el Nº 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA Y. VIZCAYA R

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 14640-2016
LYVR/DAFM