REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Tres (03) de Octubre de Dos mil Dieciséis (2016).
206 ° y 157°

En fecha: Doce (12) de Julio del 2016, la presente solicitud fue recibido para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de fecha 12-07-2016, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por los ciudadanos: ELIAZAR DEL JESUS URBAEZ SOTO venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Barrio Las Guafitas, Avenida Rómulo Gallegos, diagonal Concha Acústica, al lado de Puro Frío, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.044.272, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.393, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, y PETRA SILENNYS TORRES DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.200, domiciliada en el Barrio Nuevo Píritu, Callejón Esteller, casa N° 25, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.653.228, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.875, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa; solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 89, folio 142. Seguidamente, manifiestan que después de contraer matrimonio, fijaron su domicilio del hogar común en el Barrio Obrero, calle 10 con carrera 14, casa Nº 663, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Nuevo Píritu, Callejón Esteller, Casa Nº 25, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Asimismo, informan que procrearon cinco (5) hijos de nombres: ELIANDRO OXIER URBAEZ TORRES, ELIANDER OXEN URBAEZ TORRES, ELIEXER OXUE URBAEZ TORRES, ELIANNYS OXIRIS URBAEZ TORRES y ELENNYS OXANA URBAEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Nuevo Píritu, Callejón Esteller, Casa Nº 25, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-25.330.646, 24.141.005, 21.394.447, 20.157.337 y 17.795.278 respectivamente; anexando copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos. Ahora bien, es el caso que por razones que no van al caso mencionar, pero que hicieron imposible la vida en común, optaron por la separación de hecho desde el día 15 de Enero de 2006, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; por tal motivo de mutuo acuerdo decidieron solicitar que previo el cumplimiento de los trámites de Ley, se declare disuelto el vínculo conyugal que los une, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes fomentados durante el matrimonio, disponen su participación posterior a la disolución del vínculo conyugal. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida a sustanciación y declarada con lugar en la definitiva. (folios 1 y 2 frentes), anexos (folios 3 al 10).
En fecha: 13 de Julio del 2.016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.119/2016 (folio 11).
En fecha: 18 de Julio del 2.016, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 y 13).
En fecha: 19 de Julio de 2016, la ciudadana: PETRA SILENNYS TORRES DE URBAEZ, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIA MEZA, mediante diligencia consigna los emolumentos a los fines de la Notificación de la Representación Fiscal. (folio 14).
En fecha: 09 de Agosto del 2.016, el alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha. (folios 15 y 16).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente diez (10) años y ocho (8) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ELIAZAR DEL JESUS URBAEZ SOTO y PETRA SILENNYS TORRES DE URBAEZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 89, folio (142), de fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA
En esta misma fecha: 03-10-2016, se publicó, siendo las 3:00 pm.
Conste,
Scria.




Solicitud Nro. 1.119/2016.
mtg.-