REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, siete (07) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
De la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que la misma se encuentra en estado para decidir, y en virtud de que si bien es cierto que la parte actora consignó constancia de trabajo del Obligado alimentario al momento de introducir la demanda, la cual tiene fecha: 26-01-2015, no es menos cierto que en la misma se refleja solo el salario básico mensual sin asignaciones ni deducciones; asi como tampoco dice que otros beneficios percibe el Obligado alimentario; lo que podría ser perjudicial e insuficiente para cubrir las necesidades de las niñas involucradas, debido al alto costo de la vida y tomando en cuenta además, que es evidente que al salario mínimo ha sido incrementado desde esa fecha a la actualidad; por lo que este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el principio rector, el cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente“ de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda: PRIMERO: Oficiar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de solicitarle CONSTANCIA DE TRABAJO actualizada del Obligado Alimentario, ciudadano: EDIL JOSÉ CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.872.758. SEGUNDO: DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información requerida, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.

Exp. Nro. 1.140/2015.
mtg.-