CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YELITZA COROMOTO AMARO ALVAREZ Y AMAVILE ANTONIO PEREIRA MENDOZA ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 27 DE ABRIL 1991,, quienes contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura de Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, según Acta de Matrimonio Nª O2.
TERCERO: Líbrese oficio a la Registradora Civil y Electoral del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Portuguesa; anexándole a los mismos, copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los 31 días del mes de OCTUBRE del Dos mil Dieciséis.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO. EL SECRETARIO.
Abg. RAUL DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (12:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
Abg. RAUL DELGADO
Solicitud N° 160-2016
TGO/RD
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