REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 13 de octubre del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el ciudadano: RAMZENY ALFREDO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.867.183, domiciliado en la Calle 16-A, Barrio La Jacobera del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.288. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: YENNIFER CAROLINA LOPEZ ALEJO y RAMONA DE JESUS RODRIGUEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.052.665 y V- 10.475.376 respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Setecientos Cincuenta y Siete Metros cuadrados con Cero Dos Centímetros ( 757.02 m2) y un Área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cero Siete Centímetros (68.07 m2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-14-01-U00-009-018-008, emitida por el Departamento de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha: 06-11-2015, ubicada la Calle 16-A, Barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Ramón Álvarez, 30 ML; SUR: Calle 16-A y Aidez Páez, Barrio La Jacobera que es su frente en 4,03-27,80 ML. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Aidez Páez y Moraima Rojas en 18,50-22,60 ML y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Carmen Leon, en 39,05 ML. Consta que el solicitante a construido una casa Familiar, fabricada con Paredes de Bloque, Piso de Cemento pulido y cerámica en el baño y cocina , con dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala Comedor, una (1) Cocina empotrada, Un (1) estacionamiento con estructura metálica, Cinco (5) Puertas, cuatro (4) ventanas, Techo de zinc y platabanda en el baño, Con Servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Aguas Blancas y Negras donde ha invertido la suma de: TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.540.000,00), equivalentes a Veinte Mil ( 20.000) Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RAMZENY ALFREDO GONZALEZ ROMERO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Cédula Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turén; Constancia de Residencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los TRECE (13) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintisiete ( 27 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 169-16
TGO/RD
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