REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 25 de octubre del 2016.
206º y 157°
DECRETO
SOLICITUD: 176-2016
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GAVRIEL BAUTISTA LOPEZ ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.680.275, domiciliado en la Avenida 1, entre Calles 12 y 13 Sector Barrio Nuevo, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Asistido por ciudadano ABG. JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.276.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GAVRIEL BAUTISTA LOPEZ ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.680.275, domiciliado en la Avenida 1, entre Calles 12 y 13 Sector Barrio Nuevo, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por el ABG. JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.276, quien alega que en fecha 06-03-2003 se Decreto a su favor, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Titulo Supletorio para asegurar la Propiedad que tiene sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) habitaciones, baño, sala, comedor, cocina, con estructura de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos puestas de hierro, ventanas batientes, sobre un lote de terreno municipal. Es el caso, que en el año 2001, cuando se hizo el levantamiento de medidas por parte de los funcionarios adscritos a la Dirección de Catastro Municipal para la elaboración de la ficha catastral y plano, dichas medidas fueron tomadas de manera errónea siendo las siguientes: Norte: Solar y Casa de Rodrigo López, 14 Metros Lineales, Sur: 1ra Transversal (frente) 15,45 Metros Lineales, Este: Solar y Casa de Juana Rivero, 20,95 Metros Lineales, Oeste: Solar y Casa de Juan R. Rivero, 21,05 Metros Lineales, para un total del área de terreno de Trescientos Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (309,33 MTS2), y con un área total de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (52,33 MTS2), tal como consta en ficha catastral y plano actualizados, las medidas correctas son: Norte: Solar y Casa de Rodrigo López, 14,38 Metros Lineales, Sur: Avenida 1 Barrio Nuevo (frente), 15, 45 Metros Lineales, Este: Solar y Casa de Juana F. Rivero, 21,25 Metros Lineales, Oeste: Neida de Thel, 21,42 Metros Lineales, para un total del área de terreno de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (318,08 MTS2), y con un área total de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (54,99 MTS2),
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta Juzgadora emita su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: La presente solicitud de jurisdicción voluntaria fue interpuesta por el ciudadano GAVRIEL BAUTISTA LOPEZ ADAN, asistido de abogado, debidamente identificados con anterioridad, mediante el cual solicita la aclaratoria de Medidas en el Titulo Supletorio decretado en fecha 06/03/2003, en virtud de que el error presentado, es, que se indica que las medidas son: Norte: Solar y Casa de Rodrigo López, 14 Metros Lineales, Sur: 1ra Transversal (frente) 15,45 Metros Lineales, Este: Solar y Casa de Juana Rivero, 20,95 Metros Lineales, Oeste: Solar y Casa de Juan R. Rivero, 21,05 Metros Lineales, para un total del área de terreno de Trescientos Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (309,33 MTS2), y con un área total de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (52,33 MTS2), siendo las medidas correctas, tal y como lo señala la ficha catastral y el plano actualizados, las medidas correctas son: Norte: Solar y Casa de Rodrigo López, 14,38 Metros Lineales, Sur: Avenida 1 Barrio Nuevo (frente), 15, 45 Metros Lineales, Este: Solar y Casa de Juana F. Rivero, 21,25 Metros Lineales, Oeste: Neida de Thel, 21,42 Metros Lineales, para un total del área de terreno de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (318,08 MTS2), y con un área total de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (54,99 MTS2),
Al respecto dispone el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
En este sentido, el solicitante consigno original de la ficha catastral de fecha 16-06-2016 y plano de fecha 13-06-2016, los cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública. De sus alegatos y los instrumentos públicos consignados, se demuestra el error existente en las medidas del lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías descritas en el Titulo Supletorio, es por lo que considera esta Juzgadora declarar procedente y ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia acuerda la Aclaratoria de la Medidas del Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente protocolizado en fecha 30/08/2016, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 15, folio 173 al 198, Tomo 5, Protocolo de transcripción del presente año. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de derechos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Aclaratoria de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GAVRIEL BAUTISTA LOPEZ ADAN, antes identificado, asistido de abogado, y en consecuencia se RECTIFICA el Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente protocolizado en fecha 30/08/2016, en la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 15, folio 173 al 198, Tomo Cinco, Protocolo de transcripción del presente año, en los siguientes términos: Norte: Solar y Casa de Rodrigo López, 14,38 Metros Lineales, Sur: Avenida 1 Barrio Nuevo (frente), 15, 45 Metros Lineales, Este: Solar y Casa de Juana F. Rivero, 21,25 Metros Lineales, Oeste: Neida de Thel, 21,42 Metros Lineales, para un total del área de terreno de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (318,08 MTS2), y con un área total de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (54,99 MTS2). Y así se declara. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil Dieciséis (2016).- Año de la Independencia 206º y 157° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .


En esta misma fecha, siendo las Dos (2) de la tarde (2:00 p.m)


EL SECRETARIO
Abg. RAUL DELGADO
Solicitud 176/2016