REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de Octubre 2016
206° y 157°
ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬063-2016
DEMANDANTE: FAILIMAR MARILU CASTRO ALMAO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.872.657 domiciliada en el Sector El Estadium, Calle 14B, Avenida 6, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: OSMER JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.435.316 y domiciliado en el Sector Los Chorros, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 11-10-16, se recibió Acta Conciliatoria que por Distribución correspondió a este Tribunal, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio, suscrita por los ciudadanos FAILIMAR MARILU CASTRO ALMAO y OSMER JOSE GUTIERREZ antes identificados, quienes son progenitores de la niña OSMEILY JOSEANNY, de once (11) meses de edad y por la Defensora del Niño y del Adolescente Norelkis Páez, titular de la Cédula de Identidad N°V- 21.057.690, quien les informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron: “Yo HERMES ANTONIO TORREZ MENDOZA, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hija por un monto de Bs. Mil (Bs 1.000,oo) semanal, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares, gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, DEICY NOHEMI VARGAS TORRES, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hija todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Las partes acuerda no aperturar cuenta de ahorro. El padre le hará llegar a la madre la cantidad convenida y ella le firmara un recibo. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha 07-07-16, se le dio entrada y fue admitida. Se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos FAILIMAR MARILU CASTRO ALMAO y OSMER JOSE GUTIERREZ, antes identificados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y por cuanto, no vulnera los derechos de los niños (as) ni de los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los 26 del mes de Octubre 2016.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario
Abg. RAUL DELGADO

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En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 09:00. .am. Conste:
El Secretario.