CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA Y YOHEN ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUIEZ, antes identificados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y por cuanto, no vulnera los derechos de los niños (as) ni de los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los 27 del mes de Octubre 2016.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario
Abg. RAUL DELGADO

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En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 010:00. .am. Conste:
El Secretario.