31-10-2016

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana FRAIDY STEFAN REGUETZ TORRES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las misma para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. TAMARI GUTIERRREZ O EL SECRETARIO,

Abg. RAUL DELGADO.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 177-2016
TGO/RD