DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MACHADO y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-10.368.092 y V-12.592.927, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, Urbanización María José, casa número 01, y la segunda en la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, Urbanización María José, casa número 9-66; asistidos por la Abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MACHADO y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, en fecha 06 de diciembre de 1990, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 297.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veinticuatro días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,


Abg. Omar C. Peroza González

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 03:00 p.m. Conste,
(Scrio.)








Expediente N° 4.491-2016.-
MCRC/luís