REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Por auto de fecha 11 de agosto de 2.015, ante este Tribunal fue decretado la separación de cuerpo de los ciudadanos RUBEN DARIO RODRÍGUEZ DIAZ y LEILAND JUDITH SANDOVAL EREU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.644.399 y V-18.800.362, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Camburito, calle 05, entre avenidas 02 y 03, casa N° 28-23, Municipio Araure, Araure estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio la Romana, calle 07, sector el Túmulo, Municipio, Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada YURI GARCIA CABRILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.446, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

NARRATIVA:
Que en fecha 28 de julio de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 449; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Camburito, calle 05, entre avenidas 02 y 03, N° 28-26, Municipio Araure, estado Portuguesa; que desde el inicio de de nuestra legalización concubinaria a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos y bienes a cuyos efectos acudimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido y preceptuado en el articulo 185, 189, y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra separación de cuerpos y de bienes. Durante el matrimonio forman parte los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° C28-23, situado en la Urbanización Camburito, jurisdicción del Municipio Araure estado Portuguesa, código catastral 18-02-01-U01—001-365-011-000-000-000; dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 m2), y alinderada así: NORTE: En 20,00Mts, con parcela C28-24; SUR: En 20,00Mts, con parcela C28-22; ESTE: En 6,985 Mts, con calle 5 y OESTE: En 6,90 Mts, con parcela C27-10, perteneciente al ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ DIAZ, según consta en documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el N° 48, Tomo 5, protocolo primero. SEGUNDO: Una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° C20-23, situado en la Urbanización Camburito, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 m2), y alinderada así: NORTE: En 20,00Mts, con parcela C20-22; SUR: En 20,00Mts, con parcela C20-24; ESTE: En 6,90 Mts, con parcela C19-7 y OESTE: En 6,90 Mts, con calle 4, perteneciente a la ciudadana: LEILAND JUDITH SANDOVAL EREU, según consta en documento protocolizado en la oficina de Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2007, bajo el N° 11, Tomo Sexto, folios 11 al 121, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2007. De la unión conyugal no procrearon hijos.
Que en fecha 11 de agosto del 2015, fue Admitida la solicitud y se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público.
Que en fecha 04 de agosto del 2.016, compareció la ciudadana LEILAND JUDITH SANDOVAL, asistida por la abogada Yuri García y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación.
Que en fecha 10 de agosto del 2.016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 06 de octubre del 2016, los ciudadanos RUBEN DARIO RODRÍGUEZ DIAZ y LEILAND JUDITH SANDOVAL EREU, ya identificados, asistidos por la abogada Yuri García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.446, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: “ LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RUBEN DARIO RODRÍGUEZ DIAZ y LEILAND JUDITH SANDOVAL EREU, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa según consta en Acta de Matrimonio N° 449.
En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio, puede procederse a su liquidación.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Aura Rangel Romano.-
















MSDS/adriana.-
C-186-2015.-