REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las partes y sus apoderados:

DEMANDANTE: Cordero Galavis Nelma Tibisay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.553, domiciliada en la avenida Rotaria, Urbanización Goajira, edificio Friuli, piso 8, apartamento 83, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.724, con domicilio procesal en la avenida Alianza entre 32 y 33, edificio Pozo Blanco, piso 2, oficina N° 08, sector centro, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.

DEMANDADO: Rafael Humberto Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.502.236, domiciliado en la Urbanización Camburito, calle 1, casa N° 21, Araure, municipio Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Raisa Alfonzo y Elías Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.868.529 y V-12.447.331, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.623 y 155.459, en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Citación De Parte)

EXPEDIENTE: C-300-2015

SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Secuencia Procedimental
Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Nelma Tibisay Cordero Galavis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.553, domiciliada en la avenida Rotaria, Urbanización Goajira, edificio Friuli, piso 8, apartamento 83, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.724, en la cual alega que en fecha 28 de marzo de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Caricuao, municipio Libertador del Distrito Federal, la ciudadana Nelma Tibisay Cordero Galavis con el ciudadano Rafael Humberto Torres, ya identificados, tal y como consta en copia del acta de matrimonio, son su respectivo asiento registral. La comunidad Conyugal tuvo como último domicilio conyugal en la avenida la Rotaria, urbanización la Goajira, edificio Friuli, piso 08, apartamento 83, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa. Durante la existencia de la comunidad conyugal se procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre Rafael Humberto Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.502.236 y Nelma Tibisay Torres Cordero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.553. Permanecieron ambos con domicilio Conyugal en la avenida Rotaria, Urbanización Goajira, edificio Friuli, piso 8, apartamento 83, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, hasta el mes de enero de 2016, cuando su cónyuge se mudo a casa de su mamá en la dirección donde habita actualmente. Dentro de la sociedad conyugal se fomentaron los siguientes bienes: Un (01) apartamento distinguido con el N° 8-3, situado en el Edificio Residencias Friuli, piso 8, avenida rotaria de la urbanización la Goajira de la ciudad de Araure, municipio Páez del estado Portuguesa, registrado bajo el N° 47, folios 1 al 5, protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre, del año 2001. Un (1) vehículo marca Jeep CJ- Wrangler, año 1998, Placa SBE39J Táchira, color gris plomo, un (1) vehículo Land Cruizer Toyota, burbuja, año 1994, placa GAA030, color beige, un (1) vehículo Chevrolet Dimax Luw, año 2006, placa 35FKAB, año 1997, color vinotinto de carga, un (1) vehículo Ford fiesta, placa AGO67PG, color rojo año 2000, una (1) parcela de terreno con un área de catorce (14) hectáreas, con unas bienhechurías constituidas por una (01) casa de habitación, constituidas con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, y una (1) sala comedor, tres (3) caney de techo palma, árboles frutales, animales domésticos, (1) casa rural, situado en el sector Trujullito, agua celeste, los Tanques de la Lucia municipio Araure del estado Portuguesa y las siguientes cuentas bancarias: Banco de Venezuela, cuenta de ahorro N° 0102-0330-900100780025, cuenta corriente N° 01-02-0330-960009748703; Banco Exterior: cuenta de ahorro N° 0115-0037-474000029169, cuenta corriente N° 0115-0037-451000104070; Banco Banesco: cuenta de ahorro N° 0134-0558-145582200086, cuenta corriente N° 0134-1075-510003000506; Banco Banplus: cuenta de corriente N° 0174-0132-721324003803; Banco Sofitasa: cuenta corriente N° 0137-0024-940001231611; Banco Bicentenario: cuenta corriente: 0175-0343-060071040204; Banco BFC: cuenta corriente N° 0151-0137-708137021065. Alega que desde los primeros días del mes de enero del año 2016, esta separada de hecho de su cónyuge Rafael Humberto Torres, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal, por tal razón fundamenta la presente demanda en la sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicias, de fecha 15 de mayo de 2014, del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, que trata de la reinterpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y del criterio de la sala constitucional Exp N° 1163, Magistrado Ponente Zulueta de Mérchan, Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio del 2015 por lo que solicita que este Tribunal se sirva decretar el Divorcio en el presente escrito, asimismo solicita la citación del ciudadano Rafael Humberto Torres, finalmente solicita que la presente Solicitud de Divorcio sea admitida y providenciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la definitiva.

Admitida la demanda en fecha 21 del septiembre 2016, (folio 7), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal ordenó la citación de el ciudadano Rafael Humberto Torres, ya identificado, a quien se le libró boleta de citación (folio 8), así mismo se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 132 de Código Adjetivo (folio 9).

En fecha 23 de septiembre del 2016, la parte actora otorga Poder Especial “Apud-acta” al ciudadano Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, seguidamente el mismo en su condición de apoderado judicial consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa y gastos de traslado del alguacil para realizar la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 10 y 11). Asimismo solicitó la reforma parcial del libelo de demanda donde se incurrió en error involuntario donde se hace referencia, “que se procrearon dos (2) hijos que tienen por nombre RAFAEL HUMBERTO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.502.236 y NELMA TIBISAY TORRES CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.553”, siendo lo correcto: “que se procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre Rafael Gustavo Gerardo Torres Cordero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.035.709 y Gabirela Tibisay Torres Cordero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.035.708”, de igual manera fundamenta la presenta demanda de acuerdo con la interpretación de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre del año 2015, Exp N° 151085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán (Folios 12 y 13).

En fecha 26 de septiembre de 2016, se admite la reforma planteada en la presente solicitud de Divorcio 185-A con citación de partes.

En fecha 04 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregadas a los autos. (Folios 17 y 18). Asimismo devuelve boleta de citación firmada por el citado, el ciudadano Rafael Humberto Torres (Folio19 y 20)

En fecha 06 de Octubre de 2016, compareció el demandando debidamente asistidos por los abogados Raisa Alfonzo y Elías Garrido, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.868.529 y V-12.447.331, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.623 y 155.459 en su orden y manifestó la aceptación de demanda de Divorcio 185-A. (folio 21)

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1710, Expediente N° 15-1085 de fecha 18 de Diciembre del 2.015, que expresa el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente; el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados y no exista en Circunscripciones Judiciales, Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento.

SEGUNDO

Se observa que el ciudadano Rafael Humberto Torres se presentó ante este tribunal, debidamente asistido por los abogados Raisa Alfonzo y Elias Garrido, manifestando su aceptación de demanda de Divorcio 185-A los hechos, en consecuencia se dio cumplimiento con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma para que proceda el divorcio solicitado, por cuanto del mismo no resulta negado el hecho de la separación entre los cónyuges, en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial y Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana Nelma Tibisay Cordero Galavis contra su cónyuge el ciudadano Rafael Humberto Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela. DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos Nelma Tibisay Cordero Galavis y Rafael Humberto Torres, ambos plenamente identificados en autos, contraído ante por ante el Prefecto del Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 34, en fecha veintiocho de marzo del año 1995, inserta al folio dos (3). Se ordena remitir copia certificada de la demanda y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, para que estampe la correspondiente nota marginal.

En cuanto a los hijos habidos durante la unión conyugal de nombres: Rafael Gustavo Gerardo Torres Cordero y Gabriela Tibisay Torres Cordero, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismos han alcanzado la mayoría de edad

En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio puede procederse a su liquidación.-


Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 207°.
La Jueza

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-

En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 02:00 de la tarde.-
Conste:
Rangel/Secretaria

MSDS/Paola.-
Causa N° C-300-2016