REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: C-301-2016
DEMANDANTE: ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.454, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS MARCHÁN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.885, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, representación que consta en instrumento Poder Judicial Apud Acta inserto en autos.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSAL KIDS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el N° 33, Tomo 270-A, siendo su ultima modificación ante ese mismo registro Registro, en fecha 15 de junio de 2010, bajo el N° 36, Tomo 16-A, expediente N° 411-580,representada por la ciudadana HILDA MARIA MEDINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.334, domiciliada en la avenida 5 de diciembre, centro comercial Boulevard Plaza, planta alta, local comercial N°19, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA CREMI BALDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.409.742, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.821, de este domicilio.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa por Desalojo de Inmueble, incoada por la ciudadana Esperanza Del Carmen Ortegano De Curto Pelle, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.454, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Luis Marchán Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.885, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689.
En fecha 23 de septiembre del 2016, se admite la demanda, se ordena librar boleta de citación a la parte demandada. Folios 10 al 12.
En fecha 28 de septiembre del 2016, la parte actora confiere Poder Apud Acta al abogado Luis Marchan Escalona. Asimismo con el carácter acreditado en autos consignó los emolumentos necesarios para que se libraran las compulsas y practicar la citación a la parte demandada. (Folios 13 y 14).
En fecha 04 de octubre del 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación firmada y recibida por la parte demandada.(Folios 15 y 16)
En fecha 20 de octubre del 2.016, mediante escrito comparecieron la parte actora, Abg. Luis Marchán Escalona , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.689, actuando como apoderado judicial del la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.454, de este domicilio, representación que consta en instrumento Poder Apud Acta inserto en autos, y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL KIDS, C.A. ya identificada en autos ,representada por la ciudadana HILDA MARIA MEDINA GALINDEZ, igualmente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada Maria Fatima Cremi Baldini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.409.742, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.821, de este domicilio, suscriben el presente acuerdo transaccional regido en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte demandada acepta en todas y en cada una de sus partes, la demanda llevada por ante este Tribunal, signada bajo el N° C-301-2016, por Desalojo de Inmueble por encontrarse insolvente respecto a los pagos y obligaciones. SEGUNDO: La parte demandada conviene en pagar los cánones de arrendamiento demandados por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, su IVA, más los gastos comunes del centreo comercial (vigilancia, electricidad, agua, entre otros) cuya cantidad sería de trescientos setenta y cuatro mil ochenta bolívares (Bs. 374.080,00). Asimismo solicita al apoderado de la parte actora el abogado Luis Marchan Escalona una prorroga para la desocupación del local y los respectivos pagos para el día 30 de noviembre del 2016, día en el cual sin notificación alguna debe desocupar el inmueble libre de personas y cosas, y devolverlo en el estado que lo recibió; al respecto de ser aceptada la solicitud quedaría debiendo dos (02) primeros conceptos generarían un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por canon de arrendamiento, más doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) de IVA, y se compromete a pagar los gatos comunes del centro comercial según su facturación mensual de los meses de octubre y noviembre del 2016, los cuales se genera de mes por mes y por no ser de carácter fijo se hace imposible el calculo. De igual manera la parte demandada ofrece pagar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mediante cheque N° 33517877 del Banco Banesco girado contra la cuenta corriente N° 0134-1021-68-000-1000014, a nombre de Esperanza de Curto Pelle, y el resto de los pagos se harán de la siguiente manera: Para el día 07 de noviembre de 2016 un pago de ciento cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 143.000,00) más los gastos comunes del mes de octubre, y para el día 28 de noviembre de 20165 un último pago de de ciento cuarenta y tres mil bolívares (143.000,00) más los gastos comunes del mes de noviembre del 2016, como ya fue explicado anteriormente. Respecto a los gastos generados con ocasión del presente procedimiento, referido a las costas y costos en este acto pago los mismos mediante cheque N° 00000703 Banco Plaza, girado contra la cuenta corriente 0138-0012-08-0120280840, al abogado Luis Marchán, ya identificado. TERCERO: la ciudadana Hilda Maria Medina Galindez, ya identificada, actuando como representante de la Sociedad Mercantil Universal Kids, C.A. ya identificada en autos , se obliga a entregar formalmente el local comercial objeto del presente litigio, para que su propietaria disponga del mismo de la forma que desee para el día 30 de noviembre de 2016, y manifiesta que en caso de que los cheques aquí dados no puedan ser cobrados o no se cumpla con los pagos en las fechas indicadas y en los montos pactados, se a dejar sin efecto la presente transacción y se proceda a la ejecución forzosa del presente acuerdo. CUARTA: El abogado Luis Marchán Escalona, anteriormente identificado, previas las consideraciones hechas por la parte demandada declaró recibir mediante cheque ya indicado del Banco Banesco, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); respecto a la solicitud de prorroga hasta el 30 de noviembre para desalojar el local libre de personas y cosas, tomando en cuenta que lo que se demanda es el desalojo del local y que la duración del litigio, considera viable dicha prorroga, por lo tanto se concede dicho lapso de tiempo, y en consideración a la propuesta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y los que se vencerán hasta la entrega del inmueble la misma es aceptada, al igual que el pago de las costas causados, salvo lo dispuesto en la parte final del particular tercero de este arreglo transaccional. QUINTA: Queda entendido entre las partes que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecida traerá como consecuencia inmediata la resolución del presente convenio transaccional y la ejecución forzosa tanto para la entrega del inmueble objeto de la demanda, así como para el pago de las cantidades acordadas. SEXTA: Ambas partes solicitan que este Tribunal imparta la Homologación sobre la presente transacción, en la presente causa C 301-2016, y no ordene el cierre y archivo del expediente, toda vez que en caso de incumplimiento debe proceder con al ejecución forzosa acordada.”
DECISIÓN
Visto el acuerdo transaccional efectuado entre la parte actora, Abg. Luis Marchán Escalona, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.689, actuando como apoderado judicial del la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.454, de este domicilio, representación que consta en instrumento Poder Apud Acta inserto en autos, y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL KIDS, C.A. ya identificada en autos ,representada por la ciudadana HILDA MARIA MEDINA GALINDEZ, igualmente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada Maria Fatima Cremi Baldini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.409.742, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.821, de este domicilio, siendo que versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, que lo convenido ha sido en forma autentica, y que son derechos disponibles de las partes; evidenciándose el poder que le fue conferido al apoderado actor mediante el cual se desprende que le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, conciliar, mediar, recibir cantidades de dinero, otorgar el respectivo finiquito y/o recibir, según consta en el folio 13, del presente expediente y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.
Rangel/Secretaria
Exp. Nro C-301/2016
MSDS/Paola
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