REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-303/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: MIGUEL ANGEL QUIJADA UGARTE Y NELLY ELENA PEREZ LUGO.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL QUIJADA UGARTE Y NELLY ELENA PEREZ LUGO, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.200.013 y V-4.608.740, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto de las abogadas en ejercicio ADRIANA GONZALEZ DAVILA y GLADYS DE FERRARO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 92.354 y N° 77.578.-

Afirman los solicitantes: “….Que en fecha 10 de octubre de 2008 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 459. Establecieron el último domicilio conyugal en la avenida vencedores de Araure, Urbanización Villa David, apartamento V-22, esquina noreste del módulo IV, en planta baja de la ciudad de Araure estado Portuguesa. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Es el caso que desde hace más de 5 años han estado separados de hecho realizando una vida autónoma e independiente el uno del otro, en consecuencia de común y mutuo acuerdo han convenido y decidido solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que solicitan que este tribunal declare la disolución y consecuente divorcio de matrimonio en virtud de la ruptura prolongada del vinculo conyugal. Durante la unión conyugal fomentaron bienes de fortuna o propiedades los cuales serán liquidados en procedimiento posterior.

Admitida la demanda, en fecha 27 de septiembre de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.-

En fecha 10 de octubre del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.-

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL QUIJADA UGARTE Y NELLY ELENA PEREZ LUGO, por más de cinco (5) años.-

S E G U N D O:

Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notifico al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL QUIJADA UGARTE Y NELLY ELENA PEREZ LUGO, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 2008, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 459.-

En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio puede procederse a su liquidación.-


Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-

La Juez;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;


Abg. Aura Rangel Romano. -


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/Paola.-
Exp. N° C-303/2016.-