REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-305/2015.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ROSELBI KATIUSKA MALDONADO PEREZ y RAINEL ALBERTO CARBONELL MORALES.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ROSELBI KATIUSKA MALDONADO PEREZ y RAINEL ALBERTO CARBONELL MORALES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.691.120 y V-24.683.269, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto de la Abogada NORELIS MARISELA LEON VIRGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.639.
Afirman los demandante: “….Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2000, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 184. Que una vez contraído el matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en la calle 26, entre avenidas 22 y 23, casa N° 22-52, sector campo lindo, Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes. Que se encuentran separados de hecho desde el mes mayo del 2011, es decir desde hace cinco (05) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal.
Admitida la solicitud, en fecha 03 de Octubre de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 07 de octubre de 2016, compareció el ciudadano Reinel Alberto Carbonell Morales, asistido por la abogada Norelis Marisela León Virguez, consignó el valor de los fotostatos para la compulsa a fin de practicar la notificación de la Fiscal del Ministerio Pública en Materia de Familia.
En fecha 10 de octubre del 2016, el alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ROSELBI KATIUSKA MALDONADO PEREZ y RAINEL ALBERTO CARBONELL MORALES, por más de cinco (05) años.
S E G U N D O:
Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSELBI KATIUSKA MALDONADO PEREZ y RAINEL ALBERTO CARBONELL MORALES, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2000, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 184.
En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por constar en autos que no se procrearon.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria;
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste. (Secretaria)
MSDS/adriana.-
Exp. N° C-305/2016.-
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