REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
Recibido por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de octubre del 2.016, solicitud de Inspección Judicial, constantes de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, constante de cuarenta y site (47) folios, presentada por el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.806, domiciliado en la calle 5, entre avenidas 20 y 21, casa N° 20-29, Araure Municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Orangel José Martínez Travieso, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.317 y de este domicilio, actuando en su carácter de arrendador de un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 30, entre avenidas 27 y 28, sector Centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa. Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el número C-312/2016; la parte interesada solicita se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Que el Tribunal verifique, corte de paredes internas y externas existentes y colocación de rampas, que comunican la edificación de mi propiedad como arrendador con las propiedades aledañas del arrendatario sin mi previa autorización, estas puertas y rampas comunican con una fábrica de embutidos de chorizos, propiedad del arrendatario y a su vez apertura otra puerta y rampa que se comunica con un local comercial de su propiedad. Verificar que en la parte posterior de la platabanda de mi propiedad, se realizo una rampa tipo puente, que se comunica también con el segundo puente del centro comercial que es propiedad del arrendatario, todo es realizado por el arrendatario sin autorización de ningún tipo de mi parte como dueño y arrendador, lo que me da por suponer una invasión directa de mi propiedad. Segundo: Verificar los planos del proyecto de remodelación del arrendatario, introducido y aprobado por la Alcaldía del municipio Páez con mi respectiva autorización, donde el arrendatario violo lo establecido en el proyecto de remodelación, según lo establecidos en el informe técnico realizado por la Oficina De Planificación Y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez del estado Portuguesa, realizado por el arquitecto Luís Martínez, titular de la cédula de identidad N° V –11.847.102, de fecha: 12/10/2016. Tercero: Para la realización de esta inspección solicito se nombre un fotógrafo o un técnico practico, y que igualmente de acuerdo la reproducción de aquellos hechos que me interesan por procedimientos fotográficos, siendo el mismo practico que haga las veces de fotógrafo. Una vez practicada las actuaciones solicitadas, ruego se me devuelvan original con sus resultas. Por ultimo, solicito que al presente escrito se le dé la tramitación que legalmente corresponda, al igual que la solicito el desalojo por incumplimiento de acuerdo al articulo 40, literal “c” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. De acuerdo para lo cual juro la urgencia del caso y pido se habilite el tiempo necesario. Todo esto para tomar las previsiones jurídicas que debo asumir como arrendador, por la situación irregular que se presenta en el área arrendada de mi propiedad por parte del arrendatario.
El Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N°. 2914, de fecha 13 de diciembre de 2004, aseveró:
“…la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia…”
En el presente caso, con una simple lectura del escrito de la solicitud se evidencia que el ciudadano Romolo Corona Santoro, ya identificado, pretende se practique una Inspección Judicial y al mismo tiempo solicita Desalojo de Inmueble por incumplimiento de Contrato, de conformidad con el artículo 40, literal “C” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Así las cosas, se hace necesario señalar que la solicitud de Inspección Judicial es de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículo 938 del Código de Procedimiento Civil y el Desalojo de Inmueble es de jurisdicción contenciosa, el procedimiento a seguir esta claramente establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual debe ser tramitado a través de un procedimiento oral.
Como puede perfectamente deducirse, la parte interesada en su escrito de solicitud ha acumulado pretensiones que refieren para su tramitación con procedimientos absolutamente incompatibles. Razón por lo cual, se ha incurrido en la inepta acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado el carácter de orden público de la antes citada norma procesal, esta juzgadora, ineludiblemente debe declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud presentada, atendiendo a lo dispuesto en la norma antes citada en concordancia con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.806, domiciliado en la calle 5, entre avenidas 20 y 21, casa N° 20-29,Araure Municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Orangel José Martínez Travieso, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.317 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser contario a derecho, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 Eiusdem.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana.
Conste.
Rangel/Sec.
Sol. N° 312-2016.
MSDS/paola
|