REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las partes y sus apoderados:

DEMANDANTE: Alexis Jesús Jiménez Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.914, domiciliado en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.292, de este domicilio.

DEMANDADA: Maria Lourdes Vargas Escalona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.492, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, avenida principal, manzana B, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa.

DEFENSOR JUDICIAL: Hernaldo Jesús Laguna González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.792, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Citación De Parte)

EXPEDIENTE: C-203-2015

SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Secuencia Procedimental
Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano Alexis Jesús Jiménez Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.914, domiciliado en Araure municipio Araure del estado Portuguesa, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 15 de junio de 2015, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia a los tribunales de municipio. En fecha 19 de junio de 2015, la parte actora asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón, solicita la regulación de competencia. En fecha 25 de junio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del estado Portuguesa. En fecha 07 de julio de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2015 declara Primero: Sin Lugar la regulación de competencia planteada y en fecha 06 de agosto de 2015, remite el presente expediente mediante oficio N° 133/2015 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial. En fecha 10 de agosto de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, en acatamiento a la decisión de fecha 27-07-2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo circuito Judicial, ordena remitir la causa al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su Distribución.

En fecha 11 de agosto de 2015, según consta en oficio N° 0850-305, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, remite la causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este mismo circuito Judicial.

En fecha 21 de octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ordena librar nuevo oficio a los fines de remitir la presente causa a dicho Tribunal para que proceda a dicha distribución, y seguidamente de libró el mismo con N° 0850-373.

En fecha 23 de octubre de 2015, por auto la Juez de este despacho Miriam Sofía Durand Sánchez, se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En la presente solicitud la parte alega que: “En fecha 14 de marzo del año 2.001, procedí a contraer matrimonio con la ciudadana Maria Lourdes Vargas Escalona, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.492, domiciliada en Araure estado Portuguesa, por ante la Prefectura del municipio Páez estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompaño en este acto marcado con la letra “A”. Después de contraer matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la población de Araure municipio Araure del Estado Portuguesa. De nuestra unión matrimonial no tuvimos hijos. Desde hace 14 años aproximadamente mi cónyuge comenzó a vivir con otro hombre y yo con otra mujer, es evidente que no tenemos vida en común y es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a mi cónyuge MARIA LOURDES VARGAS ESCALONA y pido se sirva usted declarar disuelto en vínculo matrimonial que nos une y decrete el subsecuente divorcio”.

Admitida la demanda en fecha 29 de octubre de 2015, (folio 23), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana Maria Lourdes Vargas Escalona, ya identificada, a quien se le libró boleta de citación (folio 24), así mismo se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 132 de Código Adjetivo, el mismo no hizo oposición alguna (folio 25).

En fecha 13 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregadas a los autos. (Folios 27 y 28).

Corre inserta a los folios (29 y 30) primer y segundo aviso de traslado consignado por el alguacil donde consta que se trasladó al domicilio de la ciudadana Maria Lourdes Vargas Escalona, en fechas 28 de enero y 01 de febrero del año 2.016, respectivamente.

En fecha 16 de febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación por cuanto fue imposible ubicar a la ciudadana Maria Lourdes Vargas Escalona, la cual fue agregadas a los autos. (Folios 31 al 35).

En fecha 22 de febrero de 2016, compareció el demandante asistido de abogado y solicito la citación por carteles de la parte demandada, por cuanto fue imposible ubicar a la ciudadana María Lourdes Vargas Escalona, parte demandada, por el alguacil de este Tribunal ubicarla. (Folio 36).

En fecha 23 de febrero de 2016, por auto el Tribunal ordena la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil; y seguidamente se libró el mismo, consta en auto el retiro y publicación de los carteles. (Folio 37-41)

En fecha 21 de abril de 2016, por auto la secretaria del Tribunal deja constancia que fijó cartel de citación en la morada de la demandada, de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 42).-

En fecha 03 de mayo de 2016, por auto el tribunal designa como defensor judicial al abogado Rigoberto Molina, como defensor judicial de la parte demandada, en virtud de haberse vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana Lourdes Vargas Escalona, y seguidamente se libró la boleta de notificación al defensor judicial. Consta en auto la notificación. (Folio 43-46).-

En fecha 07 de julio de 2016, comparece el abogado Rigoberto Molina, designado defensor judicial de la parte demandada, y se excusa de aceptar el cargo de defensor ad litem en el cual fue designado. (Folio 47).

En fecha 12 de julio de 2016, por auto el Tribunal acordó nombrar nuevo defensor judicial, cargo recaído en la persona del abogado Hernaldo Laguna, y se acordó notificarlo mediante boleta, y seguidamente se libró la misma. (Folios 48-49).-

En fecha 21 de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del abogado Hernaldo Laguna, debidamente firmada. (Folios 50-51).-

En fecha 25 de julio de 2016, comparece el abogado Hernaldo Laguna, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y acepta el cargo recaído en su persona, así mismo, el Tribunal por auto dejo constancia de aceptación. (Folios 52-53).-

En fecha 26 de julio de 2016, por auto el Tribunal ordena emplazar al defensor judicial de la parte demandada, y seguidamente se libró la boleta respectiva. (Folios 54-55).-

En fecha 05 de agosto de 2016, el alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación del defensor judicial Hernaldo Jesús Laguna González, debidamente firmada. (Folios 57-58).-

En fecha 10 de agosto de 2016, compareció el abogado Hernaldo Jesús Laguna en su carácter de defensor ad litem procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…3.-Niego rechazo y contradigo la convivencia por parte de la ciudadana Maria Vargas, por otro hombre y ponerla existencia de su parte a una relación extramatrimonial, configurándose abandono voluntario e incumplimiento de sus obligaciones en lo que se refiere el matrimonio; 4. Niego rechazo y contradigo el lapso del tiempo alegado por la parte actora, de catorce años aproximadamente donde manifestó que no tienen vida en común…”. (Folio 59).-
En fecha 16 de septiembre de 2016, por auto el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días para promover las pruebas en relación con lo alegado, de conformidad con lo establecido en el articulo 607del Código de Procedimiento Civil. (Folio 60).-

En fecha 26 de septiembre de 2016, el demandante debidamente asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón, presento escrito de pruebas alegando las siguientes argumentaciones en los siguientes términos: “…Promuevo la testimoniales de los ciudadanos Jenifer Alexandra Ospina Pérez, titular de la cédula de identidad N° 19.170.272, y de este domicilio; Jacinto José González Mora, titular de la cédula de identidad N° 9.528.146, y de este domicilio; Ender Efraín Sánchez Briceño, titular de la cédula de identidad N° 24.684.624, y de este domicilio; Evelio Antonio Farfon, titular de la cédula de identidad N° 9.538.749, y de este domicilio, con el objeto de probar que mi cónyuge Maria Lourdes Vargas Escalona, no tenemos vida en común desde hace aproximadamente 14 años…”. (Folio 61).-

En fecha 27 de septiembre de 2016, el defensor judicial de la parte demandada abogado Hernaldo Laguna, presento escrito de promoción de pruebas en los términos siguientes: “…1.-Invoco el merito favorable de los autos. 2.-Invoco el principio de la comunidad de las pruebas en atención de los testigos promovidos por la parte actora con el objeto de demostrar que no existe relación extramatrimonial de un defendido y el tiempo alegado de catorce años. 3.-Con la enunciación de principio de la comunidad de las pruebas y la evacuación de los testigos se declare con lugar la presente demanda…”. (Folio 62).-

En fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal dicto auto admitiendo el escrito de pruebas presentado por la parte demandante y fija las testimoniales solicitadas al 3° día de Despacho siguiente a las 09:30, 10:00, 10:30, y 11:00 am. (Folio 63).-

En fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal dicto auto admitiendo el escrito de pruebas presentado por el defensor ad litem de la parte demandada, donde invoca el merito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba. (Folio 64).-

En fecha 03 de octubre de 2016, compareció la ciudadana YENIFER ALEXANDRA OSPINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.272, domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 4 con Av. 2 y 3, Araure estado Portuguesa y rindió testimoniales en los términos siguientes:
Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Alexis Jiménez? Contesto: “si, lo conozco.” Segunda Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Lourdes Vargas? Contestó: “si, la conozco”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas son esposos? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas tienen hijos? Contestó:”No tienen”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si le consta que Alexis Jiménez vive con una dama que no es María Lourdes Vargas?” contesto: “ Si, me consta”. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que María Lourdes Vargas vive con un hombre que no es Alexis Jiménez? Contesto: “Si me consta”. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo se sirva indicar cuanto tiempo tienen que Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas no viven juntos? Contesto: “como catorce años”. Seguidamente procede a repreguntar el defensor judicial abogado Hernaldo Jesús Laguna, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo cuantos años lleva conociendo a los ciudadanos Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas? Contesto: “como diecisiete años”. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que la ciudadana María Lourdes Vargas esta conviviendo con otro hombre? Contesto: “porque los he visto”. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los motivos en que los ciudadanos Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas se separaron? Contesto: “No, no lo sé”.

En fecha 03 de octubre de 2016, el Tribunal dejo constancia que siendo el día y la hora fijada siendo las 10:00 de la mañana, no compareció por ante la sala de este despacho el ciudadano JACINTO JOSE GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.528.146, testigo promovido por la parte actora, el Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 03 de octubre de 2016, compareció el ciudadano ENDER EFRAIN SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.624, domiciliado en la Urbanización Tricentenaria, manzana D1, casa N° 7, Araure estado Portuguesa y rindió testimoniales en los términos siguientes:
Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Alexis Jiménez? Contesto: “si.” Segunda Pregunta: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Lourdes Vargas? Contestó: “si”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas son esposos? Contesto: “Si”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas tienen hijos? Contestó:”No”. Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que Alexis Jiménez vive con una dama que no es María Lourdes Vargas?” contesto: “Si”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que María Lourdes Vargas vive con un hombre que no es Alexis Jiménez? Contestó: “Si”. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo se sirva indicar cuanto tiempo tienen que Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas no viven juntos? Contesto: “como catorce, trece años”. Seguidamente procede a repreguntar el defensor judicial abogado Hernaldo Jesús Laguna, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo de la separación de los ciudadanos Alexis Jiménez y María Lourdes Vargas? Contesto: “No, un día los vi separados, pero no se el motivo” Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe el domicilio de la ciudadana María Lourdes Vargas? Contestó: “No”. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana María Lourdes Vargas esta conviviendo con otra persona? Contesto: “A veces la he visto en el centro y me la he conseguido con esa persona”. Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo cuantos años lleva conociendo a los ciudadanos Alexis Jiménez y a María Lourdes Vargas? Contestó: “desde que estaba pequeño, siete, ocho años”.

En fecha 03 de octubre de 2016, el Tribunal dejo constancia que siendo el día y la hora fijada siendo las 11:00 de la mañana, no compareció por ante la sala de este despacho el ciudadano EVELIO ANTONIO FARFON, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.749, testigo promovido por la parte actora, el Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 03 de octubre de 2016, mediante diligencia comparece el ciudadano Alexis Jesús Jiménez Goyo, asistido del abogado Juan Ernesto Rondón y expone que el testigo Ender Briceño, lo conoce a él y su cónyuge desde que tenia 7 u 8 años, que eso hace mas de quince años, en ese sentido es que debe entenderse la respuesta de dicho testigo a la última repregunta.

Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 numeral 2, alegando el solicitante que desde hace aproximadamente catorce (14) años su cónyuge comenzó a vivir con otro hombre y él con otra mujer alegando que es evidente que no tenían vida en común y es por lo que solicita se sirva declararse disuelto el vinculo matrimonial que los une y decrete el divorcio, entendiéndose tal afirmación que se trata de una separación de hecho por más de cinco (5) años prevista en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Alexis Jesús Jiménez Goyo y Maria Lourdes Vargas Escalona, y que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.-

SEGUNDO
Se observa que el ciudadano Alexis Jesús Jiménez Goyo se presentó ante este tribunal, debidamente asistido del abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, dejando constancia de los hechos que dieron origen a esta solicitud de divorcio por los motivos señalados y concatenados con la declaración de los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos YENIFER ALEXANDRA OSPINA PÉREZ y ENDER EFRAIN SANCHEZ BRICEÑO, al no entrar en contradicción con sus dichos los mismos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dio cumplimiento con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma para que proceda el divorcio solicitado, por cuanto de la misma no resulta negado el hecho de la separación entre los cónyuges, en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial y Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Alexis Jesús Jiménez Goyo contra su cónyuge la ciudadana Maria Lourdes Vargas Escalona, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela. DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos Alexis Jesús Jiménez Goyo y Maria Lourdes Vargas Escalona, ambos plenamente identificados en autos, contraído ante por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 64, en fecha catorce (14) de mayo del año 2001, inserta al folio dos (2). Se ordena remitir copia certificada de la demanda y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal.

No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a los hijos por no constar en auto que se procrearon.-

No se hace ningún pronunciamiento sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 207°.
La Jueza

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 02:00 de la tarde.-
Conste:
Rangel/Secretaria

MSDS/adriana.-
Causa N° C-203-2016