REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 279-2016

DEMANDANTE: RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.612, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.324, domiciliado en la calle 31 entre carreras 32 y 33, N° 32-89, Barrio El Malecón, Municipio Irribarren, Barquisimeto, estado Lara.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT), inscrita originalmente en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 1969, anotado bajo el N° 163, folios 273 al 280 del Libro de Registro de Comercio, hoy ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada su Presidente ciudadano ROBERTO GIORGETTI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.931.004 y su Co-Apoderada Judicial NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.076.247, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25730, domiciliada en la avenida los Pioneros , salida hacia Guanare, Edificio Inquiport, local 02, Araure, estado Portuguesa

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por el ciudadano RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT). El motivo de la demanda es por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Alega la parte actora que actuó como Apoderado Judicial del ciudadano Méndez Chiquito Estaly Wilfredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.639.921, en la demanda incoada contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT), siendo condenada en Costas al haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales fue intentado y que se encuentra terminado por haberse pagado el monto establecido en la experticia complementaria del fallo. Es por lo que demanda en el pago de costas por Bolívares Cuarenta y Seis Mil Trescientos Diecisiete con 72/100 (Bs. 46.317,72) más la indexación desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de cumplimiento total de la obligación o pago definitivo.
Estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Trescientos Diecisiete con 72/100 (Bs. 46.317,72) equivalente a 261,68 UT.
En fecha 15 de junio del 2.016, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retada. Se libró Boleta de Citación (Folios 299 y 300, Primera Pieza).
En fecha 30-06-2016, compareció la abogada Génesis Daniela Pérez, titular de la cédula de identidad N° 20.391.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.331 y solicitó copias fotostáticas, acordadas mediante auto de fecha 04 de julio del 2016 (folios 02 y 03, Segunda Pieza)
En fecha 07-07-2016 compareció la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.
En fechas 19-07-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Por cuanto no se encontraba el ciudadano Roberto Giorgetti Sánchez, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT), consigna primer aviso de traslado (Folio 5, Segunda Pieza).
En fechas 27-07-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Por cuanto no se encontraba el ciudadano Roberto Giorgetti Sánchez, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT), devuelvo Boleta de Intimación (Folio 6 al 15, Segunda Pieza).
En fecha 03-10-2016, comparecen la Co-apoderada judicial de la parte intimada ciudadana NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, y el ciudadano Javier José Rodríguez Marchán y con el objeto de dar por finalizado el presente juicio desiste del procedimiento en los siguientes términos: (Folio 16, Segunda Pieza).
“La abogada Nersa Adela Ortíz Vargas, se da por intimada, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT), renuncia al lapso de comparecencia y ofrece en este acto al demandante-intimante la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00) en cheque 08537347 contra la cuenta N° 0114 0320 41 3200805592, del Banco Bancaribe y a la orden de Javier José Rodríguez Marchan. Acto seguido Javier José Rodríguez Marchan acepta el cheque descrito, el cual recibe conforme en este acto y declara desistir del presente procedimiento y al recibir el presente pago no tener nada que más reclamar a Industrias Química de Portuguesa C.A(INQUIPORT C.A) por motivo de la demanda contenida en el presente expediente. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, homologue el presente acto, declare finalizada la presente causa y ordene el archivo del expediente. Es todo”

DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserta copia fosfática certificada en el presente expediente (Folio 17 al 20), otorgado por el ciudadano ROBERTO GIORGETTI SANCHEZ, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A, (INQUIPORT), y por cuanto a la mencionada abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- Años: 206º y 157º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos post meridiem.-
Conste.-

Rangel / Secretaria.


Exp. Nº 279-2016
MSDS/mayilda