REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Octubre del Año 2.016.
206° de la Independencia y 157° de la Federación
EXP. Nº S-766-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOHANDERSON ABIGAIL MIERES MORILLO Y FRAICELYS MILAGROS BONILLA ESPINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Avenida 3 Bolívar, Sector Brisas de Tejerias, calle Principal, casa sin número, y la segunda en la Avenida 3 Bolívar, Sector Brisas de Tejerias, calle 2, casa N° 20, ambos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.026.853 y V-19.053.707, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.228.
Afirman los solicitantes que en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.010 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 27. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en la Avenida 3 Bolívar, Sector Brisas de Tejerias, Calle 2, Casa N° 20, del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2016, y consta al folio nueve (09) y que en fecha tres (03) de Octubre del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOHANDERSON ABIGAIL MIERES MORILLO Y FRAICELYS MILAGROS BONILLA ESPINO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.010, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 27.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
****fdo****
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El secretario titular
****fdo****
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-766-2016.-
El Secretario
LALCH/víctor
|