REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 27 de Octubre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-776-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LEONELA MARÍA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.786, domiciliada en la calle N° 1, con avenida N° 1, casa sin número, del Barrio Bicentenario, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: JANAHI DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.623, y la ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.945.799, se constata que la ciudadana: LEONELA MARÍA LEAL, dentro de un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, ubicada en la calle N° 1, con avenida N° 1, casa sin número, del Barrio Bicentenario, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, la cual Posse un área de terreno que mide: dieciséis metros de frente por veinte metros de largo, y un área total de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2), con una superficie, comprendida dentro de los linderos: NORTE: Casa de la familia Barreto; SUR: Calle N° 1 que es su frente; ESTE: Terreno municipal; Oeste: Avenida N° 1 en proyecto. En la cual ha construido unas bienhechurías que consisten una casa de habitación familiar que tiene un área de construcción aproximada de Noventa y seis metros cuadrados (96 mts2), con estructura de paredes de bloques, techo de concreto, piso de cerámica, tres (03) ventanas de metal. Tres (03) puertas de hierro, e integrada por tres (3) habitaciones, cocina, sala-comedor, un (01) baño interno. Invirtió la ciudadana: LEONELA MARÍA LEAL la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. F: 3.000.000,00), correspondiente a dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve con quince unidades tributarias (16.949,15 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio


Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.

El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular




















LALCH/víctor.







El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-776-2016.-