REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 31 de Octubre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-737-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JESÚS MARÍA ÁLVAREZ BARRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.470, domiciliado en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: LOREINIS ISABEL RUSSO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.796.689 y el ciudadano: JORGE LUIS LEÓN VELARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.213.504, se constata que el ciudadano: JESÚS MARÍA ÁLVAREZ BARRANCO, ha venido disfrutando de esas bienhechurías de la forma pacifica e interrumpida como propietario desde Agosto del año 2014, sin que nadie se hubiese opuesto a ello. Asimismo, el ciudadano: JESÚS MARÍA ÁLVAREZ BARRANCO, compró y construyó con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías descritas en este escrito, valoradas en CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 157.065.412,03), como se puede evidenciar de avaluó anexo a este escrito. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los treinta y uno (31) días del mes de OCTUBRE del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
****fdo*****
Abg. Luis Ambrosio la Cruz Hernández.


El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-737-2016.-
El Secretario














LALCH/víctor.