REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000520
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg. IRAIDA CALDERA
PENADO: JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, ..., ....
VICTIMA: MARIA CECILIA RAMIREZ DE SILVA.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARCOS CHACIN, Defensor Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el asunto en fecha 13 de septiembre de 2013, ante los Tribunal de Control con competencia en materia de violencia de género, extensión carora, donde se le asigno el número Nro KP11-P-2013-000520, por cuanto la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana:MARIA CECILIA RAMIREZ DE SILVA, cursante a los folios 14 al 21 y se fijo audiencia de calificación preliminar.
En fecha 16 de Enero de 2014, el Tribunal de Control N° 12, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, efectuó audiencia preliminar al ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, acusado por el VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acordó la admisión de las pruebas presentadas y en virtud de la admisión de los hechos acordó condenar al precitado ciudadano a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito el VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le impuso la medidas de prohibición de acosarla y agredirla conforme al artículo 87 numerales 1,6 y 13 ejusdem , cursante a los folios 40 al 41, en fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal de Control N° 12, con competencia en materia de violencia contra la Mujer publico auto de fundamentación de sentencia cursante a los folios 42 al 48
En fecha 29 de enero de 2014, se declaro firme la decisión y se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro. 4, cursante al folio 53, donde fue recibido en fecha 16 de septiembre de 2014, cursante al folio 55 se le dio entrada y se le asigno el Nro. KP01-P-2014-004506.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, a cumplir la pena de de OCHO MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se procedió a efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 56.
En fecha 16 de junio de 2015, presenta el penado diligencia consignando: constancia de trabajo, residencias y copia de su título de licenciado.
En fecha 22 de julio de 2015, fue recibido informe técnico No049401, el cual es favorable para otorgar la medida.
En fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal.
En fecha 02 de octubre de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 85.
En fecha 23 de junio de 2016 la Defensora del Pueblo, envía comunicación a este Tribunal la cual fue recibida en fecha 10 de octubre de 2016, en la que reitera el contenido de comunicación de fecha 08 de diciembre de 2015, donde pide el resultado de la evaluación técnica, cursante al folio 95
En fecha 17 de octubre de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, fue condenado a ocho meses de prisión por la comisión del delito de violencia psicológica prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia..
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 17 de enero de 2014, JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, a cumplir la pena de de OCHO MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 39 VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Desde el día 17 de enero de 2014, hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2016 han trascurrido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE MESES (12 meses), por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: JOSE ANTONIO RAMIREZ DORANTE, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 17 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria