P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2014-000089 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ORTIZ GIL ALEXANDER JOSÉ, VILLEGAS CARLOS JOSÉ, RODRÍGUEZ MORAN ALEXANDER DE JESÚS, RODRÍGUEZ ARCADIO JOSÉ, LAMEDA TORREALBA WILLIAM JOSÉ, MENDOZA GALLARDO DEIVIS EDGARDO, HERICE GÓMEZ FREDDY ALEXIS, MENDOZA RODRÍGUEZ ADRIAN DAVID, ORELLANA PEDRO VINICIO Y MARTÍNEZ RAMONE OSCAR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.151.948, 21.502.098, 7.354.974, 14.825.212, 16.796.051, 18.863.176, 25.143.599, 9.558.432 y 6.296.219 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.935.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PADUA C.A, KAYSON COMPANY VENEZUELA y el ciudadano ALI MOHAMMAD KAMRAN.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 29 de enero de 2014 (folios 1 y 148) de la primera pieza, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 31 de enero de 2014 y posteriormente en fecha 11 de febrero de 2014, se admitió y se ordeno las respectivas notificaciones (folios 198 al 202) de la primera pieza, no existiendo en el expediente impulso de la parte en lograr las mismas.
Ahora bien, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en fecha 17 de octubre de 2016, a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:
Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 29 de enero de 2014 cuando presento la demanda; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte interesada por casi dos (2) años, es decir desde la última actuación (29/01/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con la primera parte del artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de octubre de 2016.



ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ




ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
LA SECRETARIA