REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUP+ERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 26
361-16

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2016, por la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 23 de JUNIO de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifico la medida de Detención Preventiva del mencionado adolescente imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1º en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1º en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO TORRES BRICEÑO (occiso) y JERONIMO TORRES BETANCOURT.

En fecha 12 de Agosto de 2016, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 07 de septiembre de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial.

Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), tal como consta al folio 37 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, diligencia de aceptación y juramentación fecha 06 de abril de 2016, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 34 y 35 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (23/06/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación no transcurrió ningún día hábil, en virtud de que dicho tribunal se encontraba sin despacho, por cuando dicho tribunal se encontraba acéfalo, dada la renuncia del Juez Provisorio; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se constata de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada a dar contestación la representación fiscal (08/08/2016) y hasta la fecha (11/08/2016), no transcurrió ningún día hábil, por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de detención preventiva decretada al adolescente imputado (se omite el nombre por razones de ley).

Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva”.

Sobre este punto en particular, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Corte Superior, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causal contenida en el literal “C” del mencionado artículo, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (Art. 581 LOPNNA), sino que incluye también la detención judicial provisional (Art. 558 y 559 LOPNNA), toda vez que la misma limita el derecho constitucional a ser juzgado en libertad.

Con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2016, por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente imputado (se omite el nombre por razones de ley), contra la decisión dictada y publicada en fecha 23 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, decretándosele la detención preventiva de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez.


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 361-16
JAR/.-