REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 152

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2016, por los Abogados MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA y ANDRÉS JOSÉ RAMOS, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual NEGÓ LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Asociación O.C.V. CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FERNANDOS, y en contra de los ciudadanos BETTY ZULAY BARRIOS GARCES, YEPEZ CHIRINO JOSELIN KATHERINE, KARETZY MILAGROS PÉREZ HERNÁNDEZ, YESSICA MARIANGEL PERAZA ARROYO, LUISANA KARINA COLMENAREZ MONTES DE OCA, YIZETH KARINA RODRIGUEZ PIMENTEL, ELIZABETH DEL CARMEN GIL GONZÁLEZ, EGLIMAR MAHOA ÁLVAREZ PEREIRA, YOHANA CAROLINA CAMACHO LÓPEZ, YSABEL MERCEDEZ GÓMEZ PARRA, MARIELIS ROSELIN PIÑA MACHADO, JEAN CARLOS VIERA SUÁREZ, JOSÉ COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA VELIZ, ANNY CLARISBEL GONZÁLEZ ORTIZ, JENNIFER JOSEFINA JAUREGUI PARRA, JERDELY YOHANA SEQUERA CASTILLO, DELGADO PÉREZ ISAMAR YARELYS, YESICA ANDREINA GARCÍA RODRÍGUEZ, HERCARIS ARELIS RIERA COLMENAREZ, DIANA ANDREINA MEJÍAS FIGUEROA, CLARIBEL KARINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, LILIBETH DEL CARMEN PARADA, ALBELIZ ROCÍO CASTILLO CÉSAR, MAYRA ALEJANDRA PACHECO CATARI, OSMARY YENIREE PÉREZ CASTILLO, SONIA ROSA RODRIGUEZ GRANDA, YENIFER CAROLINA MELENDEZ MART´NZ, NHAYRET NATASHA LÓPEZ FAGUNDEZ, NIURKA DEL CARMEN GRATEROL BRITO, CUMARE MONTESINO DAYANA DEL CARMEN, TIRADO YANEIRA CAROLINA, COLMENAREZ TIRADO YORGELIS CAROLINA y AMAR ANAÍS NOGUERA MEDINA.
En fecha 15 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 18 de julio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, solicitándole al Tribunal de procedencia las actuaciones originales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de agosto de 2016 se recibieron por Secretaría las actuaciones originales.
En fecha 07 de septiembre mediante Acta Nº 2016-030, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa, y asumiendo la correspondiente ponencia.
En fecha 07 de septiembre de 2016, se pusieron a la vista del Juez ponente las actuaciones originales.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA y ANDRÉS JOSÉ RAMOS, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, encontrándose legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 341 y 342 de la presente Pieza, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el representante del Ministerio Público (18/09/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 71 de la presente Pieza, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (25/09/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2016, por los Abogados MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA y ANDRÉS JOSÉ RAMOS, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7018-16.
RAGG/.-