REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 153

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2016, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, actuando en representación del imputado ALFONSO ANTONIO MORÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión del imputado ALFONSO ANTONIO MORÓN, previa orden de aprehensión librada, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio del ciudadano EDUARD COROMOTO MONTES (occiso), ratificándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 01 de agosto de 2016, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, solicitándole al Tribunal de procedencia las actuaciones originales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones originales, poniéndoselas a la vista del Juez ponente en fecha 07 de septiembre de 2016.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, actuando en representación del imputado ALFONSO ANTONIO MORÓN, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 11 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/06/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (16/06/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15 y 16 de junio de 2016, sin que la secretaria del Tribunal A quo Abogada YOHANA VIDAL dejara constancia en su certificación de los referidos días, tomando en consideración que los días 08, 09 y 10 de junio de 2016 no hubo audiencia en el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, sólo se atendieron asuntos de guardia, en razón del decreto Presidencial por ahorro energético, verificando dicha situación esta Alzada directamente del Calendario Judicial; por lo que se aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2016, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, actuando en representación del imputado ALFONSO ANTONIO MORÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7040-16.
RAGG/.-