REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 158

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2016, por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCÍA, en su condición de Defensora Pública Sexta, actuando en representación de las imputadas ALBA NORELIS DE LOS ÁNGELES GOITE, YENY AURELIA CERVANTES GARCÍA, YULI DEL CARMEN ARAUJO, MARÍA DE LOS ÁNGELES BLANCO DE PALACIO, CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ y MILAGROS NATHALY MORA MENA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declararon sin lugar las nulidades invocadas por la defensa técnica, se calificó la aprehensión de las mencionadas imputadas en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la imputada MILAGROS NATHALY MORA MENA la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario por su estado de gravidez.
En fecha 04 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 05 de agosto de 2016, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, solicitándole al Tribunal de procedencia las actuaciones originales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones originales, poniéndoselas a la vista del Juez ponente en fecha 07 de septiembre de 2016.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCÍA, en su condición de Defensora Pública Sexta, actuando en representación de las imputadas ALBA NORELIS DE LOS ÁNGELES GOITE, YENY AURELIA CERVANTES GARCÍA, YULI DEL CARMEN ARAUJO, MARÍA DE LOS ÁNGELES BLANCO DE PALACIO, CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ y MILAGROS NATHALY MORA MENA, tal y como se aprecia de la aceptación cursante al folio 62 de la Pieza Nº 01, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 37 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/07/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (14/07/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13 y 14 de julio de 2016, sin que la secretaria del Tribunal A quo Abogada MIGDALIA VARGAS dejara constancia en su certificación, del día 11 de julio de 2016, por lo que esta Alzada al verificar directamente del Calendario Judicial, aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (27/07/2016) tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 28 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (29/07/2016), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 28 y 29 de julio de 2016; encontrándose dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2016, por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCÍA, en su condición de Defensora Pública Sexta, actuando en representación de las imputadas ALBA NORELIS DE LOS ÁNGELES GOITE, YENY AURELIA CERVANTES GARCÍA, YULI DEL CARMEN ARAUJO, MARÍA DE LOS ÁNGELES BLANCO DE PALACIO, CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ y MILAGROS NATHALY MORA MENA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7053-16.
RAGG/.-