REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 159
7074-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2016, por la Abogada Ivette Carolina Monsalve García, en su carácter de Defensora Publica Sexta, en contra del auto dictado en fecha 17 de junio de 2016 y publicado en fecha 21 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se declaró la medida judicial preventiva privativa de libertad a los imputados Willian David Barboza Vilchez y José Javier Barboza Vilchez de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1º y 5º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edicson Alexander Carreño.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 17 de agosto de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 07 de septiembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Ivette Carolina Monsalve García, en su carácter de Defensora Publica Sexta, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 47 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la recurrida (21/06/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/06/2016), transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 22, 27 y 28 de junio de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado Javier José Uzcategui Torres, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito (29/07/2016) tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de la contestación del recurso (29/07/2016) no transcurrió ningún día hábil; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-


Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ivette Carolina Monsalve García, en su carácter de Defensora Publica Sexta, en contra del auto dictado en fecha 17 de junio de 2016 y publicado en fecha 21 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se declaró la medida judicial preventiva privativa de libertad a los imputados Willian David Barboza Vilchez y José Javier Barboza Vilchez de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1º y 5º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edicson Alexander Carreño.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7074-16
RAGG/-