REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2016, por los Abogados ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS y JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, en su condición de Defensores Privados de los imputados JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LEAL y JUAN CARLOS MANZANILLA LEAL, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2016 y publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se calificó la aprehensión de los imputados JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LEAL y JUAN CARLOS MANZANILLA LEAL en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARÍA ISABEL CARRERO GONZÁLEZ y MIGUEL ALEJANDRO ALVARADO GALLARDO, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de junio de 2016, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. Y en fecha 07 de junio de 2016 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 07 de junio de 2016, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, planteó inhibición de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Jueza de Control, siendo declara con lugar en esa misma fecha por el Juez de Apelación Presidente, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2016, la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa penal.
En fecha 01 de julio de 2016, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 12/07/2016 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la víctima MARÍA ISABEL CARRERO GONZÁLEZ (folio 35). En fecha 13/07/2016 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Defensor Privado Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS (folio 36) y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito (folio 37). En fecha 26/07/2016 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA (folio 43). En fecha 04/08/2016 fueron debidamente notificados los imputados JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LEAL y JUAN CARLOS MANZANILLA LEAL previo traslado (folio 48). En fecha 10/08/2016 fue notificada la víctima MIGUEL ALEJANDRO ALVARADO vía telefónica (folio 51), quedando todas las partes debidamente notificadas.
Consta al folio 52 del presente cuaderno, oficio Nº 746 de fecha 10/08/2016 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal donde informa que la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA jueza accidental en la presente causa, comenzó el disfrute de sus vacaciones reglamentarias período 2013-2014, por el lapso de veinticinco (25) días hábiles, a partir del día 09 de agosto de 2016.
Ahora bien, constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los días 05, 08 y 10 de agosto de 2016; es por lo que se procederá a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Así pues, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS y JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, en su condición de Defensores Privados de los imputados JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LEAL y JUAN CARLOS MANZANILLA LEAL, verificándose la aceptación y juramentación de ley a los folios 39 y 40 de las actuaciones originales, de lo que se infiere que los recurrentes están legitimados para ejercer el presente recurso de apelación, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 12 del Cuaderno de Apelación, que la Secretaria del Tribunal A quo Abogada MIGDALIA VARGAS, dejó constancia que los días 05 y 06 de abril de 2016 no hubo despacho por decreto presidencial de ahorro energético, verificando esta Corte que el referido decreto no abarcó los mencionados días, por lo que dicho error se subsana por medio del Calendario Judicial, observándose que desde la fecha de la publicación del fallo impugnado (04/04/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/04/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 07, 08 y 11 de abril de 2016; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa que los recurrentes fundamentaron su medio de impugnación en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado a los imputados JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LEAL y JUAN CARLOS MANZANILLA LEAL la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2016, por los Abogados ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS y JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, en su condición de Defensores Privados de los imputados JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LEAL y JUAN CARLOS MANZANILLA LEAL, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2016 y publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6975-16
SRGS/.