REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 171
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2016, por la Abogada ZUHAILA DABOIN, en su condición de Defensora Privada de los acusados SELUA DEL VALLE DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016 y publicada en fecha 31 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de la ciudadana SELUA DEL VALLE DABOIN por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, desestimándosele el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y en relación a los ciudadanos ROBERTO CHARFAN DABOIN y JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 84.3 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal, desestimándoseles el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ordenándose la apertura del juicio oral y público, manteniéndose la medida cautelar de arresto domiciliario.
En fecha 05 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 08 de agosto de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, solicitándose en esa misma fecha las actuaciones originales al Tribunal de procedencia.
En fecha 14 de septiembre de 2016 se recibieron las actuaciones originales y se pusieron a la vista de la Juez ponente en fecha 15/09/2016.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ZUHAILA DABOIN, en su condición de Defensora Privada de los acusados SELUA DEL VALLE DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN, tal y como consta al folio 233 de la Pieza Nº 01 de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 73 y 74 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (31/05/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (16/06/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 13, 14 y 16 de junio de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 01, 02, 03, 08, 09, 10 y 15 de junio de 2016 ; por lo que se aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (19/07/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 38 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (25/07/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22 y 25 de julio de 2016, por lo que fue presentado fuera del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2016, por la Abogada ZUHAILA DABOIN, en su condición de Defensora Privada de los acusados SELUA DEL VALLE DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 31 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7055-16. El Secretario.-
SRGS/.-