REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 10
7010-16

Por auto de fecha 9 de septiembre de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de marzo de 2016, por la Abogada Albizabeth Chacon Dugarte, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 02 de Marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados Víctor José Rodríguez Morales y Luís Rafael Marcos Bullon Briceño de conformidad con el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Modesto Orozco.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso admitido, observa esta Corte de Apelaciones que, la decisión recurrida, luego de pronunciarse sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, en el numeral QUINTO del Dispositivo, declinó la competencia en el Tribunal de Control de la jurisdicción penal del estado Guárico, con sede en Calabozo, que le competa conocer; por tales razones, no le compete conocer, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, del presente recurso. Y así se declara.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de marzo de 2016, por la Abogada Albizabeth Chacon Dugarte, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 02 de Marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados Víctor José Rodríguez Morales y Luís Rafael Marcos Bullon Briceño de conformidad con el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Modesto Orozco, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, regístrese, y reemítase el expediente.
El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

Secretario.

Exp.- 7010-16
JAR/.-