REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 144

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2016, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA en su condición de defensores privados del imputado DARWIN JOSÉ ESCALONA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que calificó la detención en flagrancia del ciudadano DARWIN JOSÉ ESCALONA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
En fecha 10 de marzo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. En fecha 11 de marzo de 2016 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 11 de marzo de 2016, se dejó constancia que la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ, se encontraba inhibida de conocer la presente causa, acordándose oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2016, la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa penal.
En fecha 24 de mayo de 2016, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, acordándose solicitar las actuaciones originales al Tribunal de procedencia a los fines de notificar a las partes de la presente constitución. En fechas 01/07/2016 y 05/08/2016 se ratificó la solicitud de actuaciones originales, siendo recibidas por Secretaría en fecha 17/08/2016.
En fecha 07 de septiembre de 2016, mediante Acta Nº 2016-030 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, acordándose dejar sin efecto el contenido del auto dictado en fecha 24/05/2016, mediante el cual se constituyó la presente Sala Accidental, en razón de haber cesado el agravio que originó la inhibición planteada en la presente causa, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad procesal.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA en su condición de defensores privados del imputado DARWIN JOSÉ ESCALONA, tal y como se desprende del folio 47 de las actuaciones originales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 18 del Cuaderno de Apelación, que desde el día 18 de febrero de 2016, fecha en que dictado y publicado el fallo impugnado, hasta el día 25 de febrero de 2016, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2016, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA en su condición de defensores privados del imputado DARWIN JOSÉ ESCALONA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 6894-16 El Secretario.-
SRGS/.