REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 150
7023-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de mayo de 2016, por el abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, en su carácter de defensor del imputado FREDDY DAVID GARCIA NARVAEZ, en contra del auto dictado en fecha 6 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo que le había sido acordada en fecha 4 de octubre de 2013.
En fecha 21 de julio de 2016, fue recibido, por secretaría, el cuaderno de apelación y, en fecha 22 de julio de 2016, se le dio entrada a la causa, y se ordeñó el curso de le ley, designándose como ponente al abogado Joel Antonio Rivero.
Por auto de fecha 25 de julio de 2016, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones principales, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código adjetivo penal.
En fecha 1 de agosto de 2016, se recibieron las actuaciones principales.
En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Con relación a la legitimación o impugnabilidad subjetiva, se constata que, el recurso fue interpuesto por el abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, en su carácter de defensor del imputado FREDDY DAVID GARCIA NARVAEZ; por lo tanto, se encuentra legitimado para interponerlo. Y así se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Con relación a la temporalidad del recurso interpuesto, se observa que, riela al folio 31 del Cuaderno de Apelación la Certificación de los días de audiencias, en el cual se afirma, lo siguiente:
“Quien suscribe Abogado: Elys Nayroby Aldana, Secretaria en funciones del Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, CERTIFICA: Que en la Causa N° 2E-641-12, seguida contra Freddy David García Narváez.
01.- En fecha 23 de Mayo de 2016, el Abg. Georgeri Sidarta Puerta, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Freddy David García Narváez, interpone Recuso de Apelación, en contra del auto dictado en fecha 06 de octubre de 2015.
02.- En fecha 15 de Julio de 2016, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para el Régimen de Cumplimiento de Penal, da contestación al Recurso de Apelación, entendiéndose así que el representante del Ministerio Público, se dio por emplazado de manera tácita de la boleta de emplazamiento librada en fecha 24 de Mayo de 2016, de la cual no se ha recibido resultas de la Oficina de Alguacilazgo; y desde esa fecha hasta el día de hoy (19/07/2016), ha transcurrido un día hábil, correspondiente al día 19 de julio de 2016.
Se deja constancia que el Tribunal no dio despacho los siguientes días:
a.- 25 y 26 de Mayo de 2016 Y 01, 02, 03, 08, 09 y 10 de junio de 2016, no hubo Despacho a los fines de dar cumplimiento al Decreto Presidencial No 2303 de fecha 26 de abril de 2016. Así mismo el día 14 de junio de 2016, en virtud de que la Ciudadana Juez se encontraba mal de salud.
El día 23 de junio de 2016, por celebrarse el día del Abogado,
El día 24 de junio de 2016, por celebrarse la Batalla de Carabobo.
El día 05 de julio de 2016, la firma del Acta de la independencia.
El día 18 de julio de 2016, en virtud de que la Ciudadana Juez se encontraba mal de salud…”
De la anterior transcripción, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de mayo de 2016, por el abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, en su carácter de defensor del imputado FREDDY DAVID GARCIA NARVAEZ, en contra del auto dictado en fecha 6 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo que le había sido acordada en fecha 4 de octubre de 2013.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7023-16
JAR/.-