REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 142
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2016, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación del imputado JEFERSON DAVID URBINA VIÑA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se calificó la aprehensión del mencionado imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LUCENA RIERA, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 01 de agosto de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 01 de agosto de 2016 se solicitaron las actuaciones originales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 08 de agosto de 2016 y puestas a la vista de la Jueza ponente.
En fecha 07 de septiembre de 2016, mediante Acta Nº 2016-030, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Ponente) y RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, abocándose este último al conocimiento de la presente causa penal.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación del imputado JEFERSON DAVID URBINA VIÑA, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 20 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (18/04/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (26/04/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 25 y 26 de abril de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 22 de abril de 2016, por decreto presidencial de ahorro energético; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado JEFERSON DAVID URBINA VIÑA la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2016, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación del imputado JEFERSON DAVID URBINA VIÑA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7034-16.
SRGS/.-