REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 146
7035-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2016, por el Abogado Francisco Abdón Landaeta Rivero, en su carácter de Defensor Publico Segundo, en contra del auto dictado en fecha 18 de abril de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se declaró la medida privativa de libertad al imputado Richard José Graterol Sequera de conformidad con los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme en perjuicio del ciudadano Regino Antonio Fernández Quintero y el Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 26 de julio de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 01 de Agosto de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.
En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado Francisco Abdón Landaeta Rivero, en su carácter de Defensor Publico Segundo del imputado Richard José Graterol Sequera, con legitimación para ello.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 22 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la recurrida (18/04/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/04/2016), transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 20, 21, 25 y 26 de abril de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Abg. Aidelina Josefina Omaña (21/07/2016), tal y como consta al folio 20 del cuaderno especial de apelación, mediante diligencia por secretaría, por cuanto la resulta de la boleta de emplazamiento librada en fecha (26/04/2016) no fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Guanare, pese a las solicitudes verbales efectuadas ante la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo; la misma, no ejerció la contestación del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Francisco Abdón Landaeta Rivero, en su carácter de Defensor Publico Segundo, en contra del auto dictado en fecha 18 de abril de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se declaró la medida privativa de libertad al imputado Richard José Graterol Sequera de conformidad con los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7035-16
JAR/.-