REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 151.
7048-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2016, por la Abogada Yaritza Rivas, en su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria, en contra del auto dictado en fecha 06 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se declaró la medida judicial preventiva privativa de libertad al imputado José Gregorio Valderrama Terán de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado para la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Antolin Torres Briceño (occiso); Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 80 eiusdem en perjuicio del ciudadano Jerónimo Torres Betancourt y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 01 de agosto de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 02 de agosto de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.
En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial, mediante acta Nº 2016-030, levantada en esta misma data.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Yaritza Rivas, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria, con legitimación para ello, tal como consta al folio 11 de las actuaciones principales; por lo tanto, se haya cumplido el requisito de impugnabilidad subjetiva. Y así se declara.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 24 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la recurrida (06/07/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/07/2016), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 11, 12 y 13 de julio de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que en fecha (22/07/2016), fue emplazado tácitamente el Abogado Javier José Uzcategui Torres, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito, respectivamente, en virtud de que se negó a recibir la boleta de emplazamiento por cuanto la misma no anexaba copia fotostática de la recurrida, alegando que atenta contra el lapso de contestación del Ministerio Publico, tal y como consta al reverso del folio 21 del cuaderno especial de apelación; el mismo, no ejerció la contestación del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439, numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se haya cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yaritza Rivas, en su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria, en contra del auto dictado en fecha 06 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se declaró la medida judicial preventiva privativa de libertad al imputado José Gregorio Valderrama Terán de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado para la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Antolin Torres Briceño (occiso); Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 80 eiusdem en perjuicio del ciudadano Jerónimo Torres Betancourt y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-7048-16 El Secretario.
JAR/.-