REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 140

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2016, por la Abogada MARÍA EUGENIA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Sexta, actuando en representación del imputado LEONEL ENRIQUE CAMACHO RODRÍGUEZ y HENDERSON XAVIER MUJICA DUDAMEL, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró la aprehensión de los imputados LEONEL ENRIQUE CAMACHO RODRÍGUEZ y HENDERSON XAVIER MUJICA DUDAMEL en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KEINS FRANCISCO RINCONES SUÁREZ y NOHELY ADRIANA VÁSQUEZ HERRERA, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 07 de septiembre de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA EUGENIA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Sexta, actuando en representación del imputado LEONEL ENRIQUE CAMACHO RODRÍGUEZ y HENDERSON XAVIER MUJICA DUDAMEL, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 15 y 16 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (16/07/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (21/07/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 20 y 21 de julio de 2016; por lo que se aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (29/07/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (01/08/2016), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 01 de agosto de 2016; por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2016, por la Abogada MARÍA EUGENIA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Sexta, actuando en representación del imputado LEONEL ENRIQUE CAMACHO RODRÍGUEZ y HENDERSON XAVIER MUJICA DUDAMEL, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7087-16.
SRGS/.-