REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guanare, 23 de Septiembre de 2016
Años 206° y 157°
Nº ________
CAUSA 1E-1384-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto torres caldera
PENADO José Tomas David Paredes
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del ministerio público en materia de ejecución de sentencia abg. Gustavo Torrealba
DELITOS Amenaza de Grave Daño, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: ABG. Patricia Niño
MOTIVO: Extinción de la pena y de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena



PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.475, mayor de edad, nacido el 21-12-1966, residenciado en el Cementerio, calle El Algarrobo, casa s/n, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 26 de Febrero de 2014 (folios 185 al 187 pieza Nº 1), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba.

4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 29 y 30 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de esta Ciudad de Guanare, de fecha 13 de Septiembre de 2016, donde el penado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES, inicio su régimen de prueba en fecha 26-02-2014 y finalizó el 12-09-2016, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Responsabilidad Penal a favor del penado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.475, mayor de edad, nacido el 21-12-1966, residenciado en el Cementerio, calle El Algarrobo, casa s/n, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO; por Cumplimiento total de la pena por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal. Ordenándose oficiar a los Organismos Competentes a fin de que se le restablezca todos sus derechos constitucionales, remitiéndose copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-

La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.