REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 26 de Septiembre de 2016
Años 205° y 156°
N° ______
Causa 1E-1784 -16
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Franyer José González Sánchez y Francisco José Zarpa Pacheco
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración
VICTIMA Juan Miguel Guanda Rosales (occiso) y Eduard Rodríguez
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido

Recibida nuevamente la presente causa; contra los ciudadanos Franyer José González Sánchez, venezolano, natural de Chabasquen del Municipio Unda, Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.487, nacido el 20-02-1994, de 22 años de edad, soltero, con residencia en el Caserío, La Pica Parte Baja, calle principal casa S/N, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa; y Zerpa Pacheco Francisco José, venezolano, natural de Chabasquen del Municipio Unda, Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-25.547.171, nacido el 02-04-1994, de 22 años de edad, soltero, con residencia en el Caserío, La Pica Parte Baja, calle principal casa S/N, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, contra los referidos ciudadanos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futres e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 N°2 del Código Penal en perjuicio del occiso Guanda Rosales Juan Miguel; y el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio de Eduard Rodríguez; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2016 contra los penados Franyer José González Sánchez, y Zerpa Pacheco Francisco José a cumplir una pena de Dieciocho (18) AÑOS y Tres (3) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406. N°2 del Código Penal; en perjuicio de Guanda Rosales Juan Miguel (occiso) y Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406; N°2 concatenado con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Eduard Rodríguez. De la misma manera se estableció que deberá cumplir los penados con las penas accesorias de presidio, a saber:

1.- La Inhabilitación Política Mientras dure la pena.
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que los penados Franyer José González Sánchez, y Zerpa Pacheco Francisco José, se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de Febrero de 2016 la presente fecha, por lo que tienen detenido hasta hoy un tiempo de Siete (07) meses, y Cuatro (04) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Dieciocho (18) años y Tres (3) meses de Prisión, un tiempo de Diecisiete (17) años, Siete (7) meses y Veintiséis (26) días de prisión; y cumple la pena principal el Veintidós (22) de Mayo de 2034.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia los penados Franyer José González Sánchez, y Zerpa Pacheco Francisco José,, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo Excepciones que señala:
“cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio Intencional, Violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente……………, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuestas (subrayado del Tribunal).

En consecuencia se indica la alícuota correspondiente a dicho beneficio:
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por la libertad Condicional o por la Conmutación de la Pena en Confinamiento es el equivalente a (13) años, Ocho (8) meses, que se vencen el día 3 de Junio del 2030.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva
Se designa como centro de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Los Llanos y se ordena el traslado del penado para notificarlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra los penados Franyer José González Sánchez, venezolano, natural de Chabasquen del Municipio Unda, Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.487, nacido el 20-02-1994, de 22 años de edad, soltero, con residencia en el Caserío, La Pica Parte Baja, calle principal casa S/N, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa; y Zerpa Pacheco Francisco José, venezolano, natural de Chabasquen del Municipio Unda, Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-25.547.171, nacido el 02-04-1994, de 22 años de edad, soltero, con residencia en el Caserío, La Pica Parte Baja, calle principal casa S/N, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, por los delitos de por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406. N°2 del Código Penal; en perjuicio de Guanda Rosales Juan Miguel (occiso) y Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406; N°2 concatenado con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Eduard Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ordénese el traslado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,|

Abg. Patricia Niño