REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de Septiembre de 2016
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1785 -16
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Baez Alayon Anthony José, Tovar Rivera José Gregorio y Dávila Canelón Eddi José
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional Calificado con premeditación y Alevosía
VICTIMA Juan Miguel Guanda Rosales (occiso) y Eduard Rodríguez en la Ejecución de un Robo
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido
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Recibida nuevamente la presente causa; contra los ciudadanos Báez Alayon Anthony José, venezolano, natural de Valles del Tuy estado Miranda, de 26 años de Edad, nacido en fecha 22-06-1990 soltero titular de la cedula de identidad Nº V-20.484.295, con residencia en Cua Valles del Tuy estado Miranda, Tovar Rivera José Gregorio, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de Edad, nacido en fecha 12-08-1989, de profesión Militar Activo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-18.710.547, con residencia en Sector Unido, escalera 5 de Diciembre, casa N° 42, Distrito Capital; y Dávila Canelón Eddi José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.766, nacido el 15-08-1988, de 28 años de edad, soltero, militar activo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, con residencia en el Caserío Barrialito, sector la Playa, calle principal, casa S/N, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, contra los referidos ciudadanos, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 N°2 del Código Penal en perjuicio del (occiso) Castillo Morales Keiber Alberto; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado en Función de Control Nº1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Abril de 2016 contra los penados Baez Alayon Anthony José, Tovar Rivera José Gregorio y Dávila Canelón Eddi José, a cumplir una pena de Quince (15) AÑOS y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406. N°2 del Código Penal; en perjuicio de Guanda Rosales Juan Miguel (occiso) y Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406; N°2. Así mismo deberá cumplir los penados con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.- La Inhabilitación Política Mientras dure la pena.
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que los penados Baez Alayon Anthony José, Tovar Rivera José Gregorio y Dávila Canelón Eddi José, se encuentran privados de su libertad desde el día 17 de Noviembre de 2015 la presente fecha, por lo que tienen detenido hasta hoy un tiempo de DIEZ (10) meses, y ONCE (11) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Quince (15) AÑOS y Ocho (8) meses de prisión, un tiempo de Catorce (14) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días de prisión; y cumple la pena principal el Diecisiete (17) de Septiembre de 2031.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia los penados ,, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo Excepciones que señala:
“cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio Intencional, Violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente……………, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuestas (subrayado del Tribunal).
En consecuencia se indica la alícuota correspondiente a dicho beneficio:
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por la libertad Condicional o por la Conmutación de la Pena en Confinamiento es el equivalente a (11) años, Nueve (9) meses, que se vencen el día 28 de Junio del 2028.
En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados Baez Alayon Anthony José, Tovar Rivera José Gregorio y Dávila Canelón Eddi José, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva
Se ratifica como centro de cumplimiento de pena la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara y se ordena librar exhorto al Tribunal de Ejecución del estado Lara que por Distribución le corresponda, remitiéndose copia certificada del presente auto a objeto de que los penados sean impuesto del Auto Ejecutorio para notificarlo de la presente decisión; así como también remitir copia certificada del mencionado auto al centro de reclusión.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, contra los penados Báez Alayon Anthony José, venezolano, natural de Valles del Tuy estado Miranda, de 26 años de Edad, nacido en fecha 22-06-1990 soltero titular de la cedula de identidad Nº V-20.484.295, con residencia en Cua Valles del Tuy estado Miranda, Tovar Rivera José Gregorio, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de Edad, nacido en fecha 12-08-1989, de profesión Militar Activo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-18.710.547, con residencia en Sector Unido, escalera 5 de Diciembre, casa N° 42, Distrito Capital; y Dávila Canelón Eddi José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.766, nacido el 15-08-1988, de 28 años de edad, soltero, militar activo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, con residencia en el Caserío Barrialito, sector la Playa, calle principal, casa S/N, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406. N°2 del Código Penal; en perjuicio de Castillo Morales Keiber Alberto (occiso). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenadose librar exhorto al Tribunal de Ejecución de Barquisimeto estado Lara y remitir copia certificada a la Comunidad Penitenciara Fénix Lara.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase a los penados del presente auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,|
Abg. Patricia Niño