REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 28 de Septiembre de 2016
Años 206 y 157°

Causa 1E-737-01
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. Elker Torres Caldera
PENADO José Avenicio Marquez

DEFENSA PUBLICA ABG. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del ministerio público para el régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Calificado
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes
MOTIVO: Auto de Imposición de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte de la pena impuesta

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra JOSÉ AVENICIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.906.401, mayor de edad, nacido el 05-06-1978, residenciado en la Urb. El Nogal, Las Casitas, Tercera Etapa, calle la Inmaculada, casa N° C-52, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, se observa que en fecha 04 de Agosto de 2014, se le otorgo la SOLICITUD DE LA GRACIA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien cursa al folio 03 de la pieza N° 6 comunicación de fecha 16-09-2015, emanada del Registro Civil de Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual se evidencia que el penado cumplió con las presentaciones y con las condiciones generales que le fueron impuesta y solicita la extinción de la pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de CHIQUE RAMÓN MANZANILLA ORTEGANO.

Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de la pena y tomando en cuenta la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por UNA CUARTA PARTE del tiempo de la condena, terminada esta; en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el Juez de primera instancia en función de Ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerlo por UNA 1/4 PARTE de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que es un lapso de tres (3) años y nueve (9) meses, los cuales se cumplen el 27 de Junio de 2020, a partir de la presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penad JOSÉ AVENICIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.906.401, mayor de edad, nacido el 05-06-1978, residenciado en la Urb. El Nogal, Las Casitas, Tercera Etapa, calle la Inmaculada, casa N° C-52, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes.