REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 29 de Septiembre de 2016
Años 203° y 154°

Causa 1E-1705-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Yojanny Rafael Colmenares Leal
DEFENSOR PUBLICO Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Robo agravado y Lesiones Personales Graves
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Redención y cómputo de pena por redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al Yojanny Rafael Colmenares Leal, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/03/1.988, natural de chabasquen soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.092.561,con residencia en el sector el obelisco de chabasquen estado Portuguesa, por los delitos de Robo Agravado Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, y Lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Ortiz Gomez, a cumplir la pena de Siete(07) años de prisión, así como las penas accesorias de Ley.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano Yojanny Rafael Colmenarez Leal, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 14-11-2012 al 17-02-16 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de comida, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 730 A.M A 11.30 A.M Y DE 130 PM A 530 PM horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de Tres (3) años, Cuatro (4) meses y Tres (03) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (1) año, Ocho (8) meses y un (1) día, doce (12 horas. Así se decide.

Vista la redención realizada al penado Colmenarez Leal Yojanny Rafael este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado Colmenarez Leal Yojanny Rafael, fue detenido en fecha 02 de Noviembre de 2011 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy Tres (3) años, (10) meses y Veintisiete Once (11) días; mas la redención de esta misma fecha de Un (1) año, Ocho (8) meses y un (1) día, le da un total de pena cumplida de Cinco (5)años, Seis (6) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Siete (07) años de Prisión, un tiempo de Un (1) años, Cinco (05) meses y Dos (02) días y cumple el total de la pena impuesta en fecha 01 de Marzo de 2018.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que se indican:
Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Tres (03) años, Seis (6) meses, que se cumplieron el día 03/9/2.014.

Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a (04) años y Ocho (08) meses, que se cumplieron el 03/11/2.015

Las ¾ parte de la pena para optar a la Libertad Condicional, corresponden a Cinco (5) años, Tres (3) meses y se vencieron el 03 de Junio de 2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Colmenares Leal Yojanny, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
De igual manera se hace constar que el penado no podrá solicitar la conmutación de la pena en confinamiento dado a estar incurso en las prohibiciones previstas en el articulo 56 del Código Penal, al haber sido condenado por un delito lucrativo como es el Robo Agravado.

Se el traslado del penado Yojanny Rafael Colmenares Leal a este tribunal a los fines de su notificación personal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, redime la pena y realiza computo por redención al penado Yojanny Rafael Colmenares Leal, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/03/1.988, natural de chabasquen soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.092.561,con residencia en el sector el obelisco de chabasquen estado Portuguesa; actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Traslado.


La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Patricia Niño