REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.225, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Diciembre de 1969, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en laCalle Venezuela (a dos cuadras de la UNEFA), CASA S/N, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS (GRAVES), previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en las personas de los adolescentes G.J.A. y L.A.R.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 29 de Febrero de 2008 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 11 de Junio de 2012 este Tribunal le concedió a DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, con la obligación de presentarse una vez por mes a este organismo y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta (sic); además de no ausentarse de la jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del tribunal; no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 1956/2016 de fecha 14 de Octubre de 2015, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZ CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES A LAS QUE FUE CITADO DE MANERA PUNTUAL Y, CON LAS CONDICIONES IMUESTAS POR EL T RIBUNAL DE LA CAUSA. EN CONCLUSIÓN, SU COMPORTAMIENTO Y CUMPLIMIENTO FUERON FAVORABLES. SE ORIENTA A QUE ACUDA HASTA EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE CULMINACIÓN OTORGADA Y PODER SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Adulto de 45 años, posee el número telefónico xxx(xxx)xxx. Proviene de una familia nuclear, ya la madre falleció y el padre aún está vivo; posee familia segundaria legalmente constituida desde hace más de 12 años con la Sra. Gisela Escalante, no tienen hijos. Habita en vivienda propia ubicada en el Caserío Mijagualito, antes de la antigua petrolera, vía a Biscucuy; Área Laboral y Económica, Desde el inicio del Régimen de Prueba el probacionario ha estado activo laboralmente como Mecánico en taller de su propiedad, funciona en la misma dirección habitacional. Inició por primera vez a laborar a los 18 años, en compañía de su progenitor como ayudante de mecánica; adicional a ellos sabe desempeñarse como albañil; Área Conductual: Inicia sus presentaciones el día 24-02-2014 hasta el 14-10-2015, asistiendo a diecinueve (19) entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, durante el lapso de presentación de un año, siete meses, veinte días durante el cual el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta Unidad Técnica, por todo lo cual considera el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 11 de Junio de 2012, fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fue impuesta al ciudadano DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZmediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS (GRAVES), previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en las personas de los adolescentes G.J.A. y L.A.R., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.225, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Diciembre de 1969, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Venezuela (a dos cuadras de la UNEFA), CASA S/N, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por haber resultado culpable y responsable en la comisión delos delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS (GRAVES), previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en las personas de los adolescentes G.J.A. y L.A.R., , hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Expediente.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.