REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal N° 3C-12105-16 contra del ciudadano ESNEIDER GABRIEL CUICAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.332.640, de estado civil soltero, hijo de María Teresa Cuicas y Alexis Antoni Piter Bracho, de ocupación obrero, residenciado en el el Barrio Colombia Norte, Calle Principal, casa N° 03 (detrás del Vivero Coromoto) Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de CARLOS ROMERO RINCÓN; y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 13 de Julio de 2016 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ESNEIDER GABRIEL CUICAS a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de CARLOS ROMERO RINCÓN; y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El hoy penado ESNEIDER GABRIEL CUICAS fue aprehendido en fecha 12 de Enerode 2016, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de OCHO MESES Y TRES DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESESy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de OCHO MESES Y TRES DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 12 de Julio de 2021.
A partir del día siguiente comenzará el penado a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la condena, terminada ésta, es decir, por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y SEIS DÍAS que concluirán definitivamente el día 18 de Agosto de 2022. Así se decide.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS
Establecido así el tiempo cumplido y por cumplir, corresponde a continuación, de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar los lapsos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso son los siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, podrá optar al haber cumplido en privación de libertad la mitad de la pena, es decir, DOS AÑOS Y NUEVE MESES, tiempo que se cumplirá el día 12 de Octubre de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, podrá optar al haber cumplido en privación de libertad las dos terceras partes de la pena, es decir, TRES AÑOS Y OCHO MESES, tiempo que se cumplirá el día 12 de Septiembre de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, podrá optar al haber cumplido en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS, tiempo que se cumplirá a partir del 27 de Febrero de 2020.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 13 de Julio de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ESNEIDER GABRIEL CUICAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.332.640, de estado civil soltero, hijo de María Teresa Cuicas y Alexis Antoni Piter Bracho, de ocupación obrero, residenciado en el el Barrio Colombia Norte, Calle Principal, casa N° 03 (detrás del Vivero Coromoto) Guanare, Estado Portuguesa, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ESNEIDER GABRIEL CUICAStiene ya cumplido, de la pena principal de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓNcomo de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de OCHO MESES Y TRES DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 12 de Julio de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día18 de Agosto de 2022;

TERCERO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el lapso requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso, en los siguientes términos:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 12 de Octubre de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 12 de Septiembre de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 27 de Febrero de 2020, fecha a partir de la cual también podrá solicitar la conmutación de la pena de presidio por la de CONFINAMIENTO.
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado del penado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro