REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el escrito mediante el cual la Defensa Técnica del penado YISMARLI JAVIER BSTIDAS COLMENARES solicita que se celebre una Audiencia Oral para resolver la situación jurídica de éste en virtud de que ya el Tribunal obtuvo las resultas de la experticia lofoscópica en la que considera corroborado que su defendido no es el solicitado por este Tribunal, para resolver, el Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al juez para decidir según su prudente criterio, los casos en que es necesario someter una incidencia a contradictorio en una Audiencia Oral;
En segundo lugar, tal como se razonó en el auto de fecha 01 de Agosto de 2016, la competencia para establecer la identidad de las personas sometidas al proceso penal está atribuida al Ministerio Público, según se evidencia del texto de los artículos 111, 114 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal. En el resto del articulado de este Código no se encuentra ninguna norma que suprima de tal competencia al Ministerio Público y se la traslade al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
En tercer lugar, tal como lo establece el artículo 138 de la Constitución Venezolana, TODA AUTORIDAD USURPADA ES INEFICAZ Y SUS ACTOS SON NULOS; de lo que resulta que sería nula de nulidad absoluta, una decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual se otorgue la libertad a una persona con base en evidencias ordenadas y obtenidas actuando fuera de su competencia;
En cuarto lugar, ciertamente este Tribunal había ordenado peritajes para establecer la identidad de la persona aprehendida debido a la preocupación por el silencio del Ministerio Público, quien previamente había sido advertido con la debida anticipación por esta Instancia de la supuesta usurpación denunciada por el hoy aprehendido. No obstante, el único resultado obtenido debe ser constatado por el titular de la acción penal, para que pueda obtener la eficacia probatoria requerida para servir de fundamento a una decisión judicial.
Por tales razones es por lo que esta Primera Instancia considera que no es necesario convocar una Audiencia Oral para resolver la situación jurídica del ciudadano YISMARLI JAVIER COLMENARES BASTIDAS, sino obtener los resultados de la investigación que en estos momentos realiza el Ministerio Público, los cuales serán suficientes por sí mismos, vale decir, que no requerirán de ser debatidos en una Audiencia Oral para resolver la situación planteada, debido por consiguiente, declararse sin lugar la solicitud de la Defensa Técnica. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 111, 114 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 138 de la Constitución, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que se resuelva en Audiencia Oral la situación de privación de libertad del ciudadano YISMARLI JAVIER COLMENARES BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.100.100, quien fue aprehendido en cumplimiento de órdenes proferidas en su oportunidad por este Tribunal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en el Expediente Penal Nº 2E-377-10 contra YISMARLI JAVIER COLMENARES BASTIDASpor ROBO AGRAVADO. Guanare, 23 de Septiembre de 2016.
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro