REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.237

DEMANDANTE APOSTOLO NARSILIO GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.362
ENDOSARIO EN PROCURACION JOSE LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, Inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el N° 134.160.
DEMANDADO
SCHWAD HILBEL ALOIS, nacionalidad Alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-340.488
MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 13/06/2016, cuando este Órgano Jurisdiccional, administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en el Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió por el procedimiento especial intimatorio una PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION interpuesta por el Abogado en ejercicio José Luis Arévalo Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.863, en la Urbanización Simón Bolívar, Sector Los Próceres Vereda 11, casa Nº 11 Guanare estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.160, quien actúa en su condición de Endosatario en procuración y/o cobro del ciudadano GIOVANNI APOSTOLO NARSILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.369.362, domiciliado en el Municipio Turen estado Portuguesa, contra el ciudadano ALOIS SCHWAD HILBEL, nacionalidad Alemana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-340.488, con domicilio e la carretera Guanarito - La Hoyada, kilometro 24, Guanarito estado Portuguesa, por PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que comprende el valor de la letra de cambio objeto de la pretensión. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 482.777,76), por conceptos de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde su vencimiento hasta la presente fecha, y los que sigan venciéndose hasta la cancelación de la deuda o la culminación del juicio. TERCERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.120.694,44), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.603.472,00), en dicha fecha se comisiono al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se ordeno aperturar cuaderno separado de medidas.
En fecha 16/06/2016 compareció el abogado José Luis Arévalo Lovera quien consigno escrito solicitando le fuera nombrado correo especial para llevar oficio 115.
Posteriormente el día 22 de Junio de 2016 se dicto auto y se acuerda el correo especial solicitado.
El día 12/08/2016 compareció el abogado José Luis Arévalo Lovera, en su condición de Endosatario en procuración, quien consigno escrito exponiendo lo siguiente: Primero: Desisto del Procedimiento en la acción anteriormente descrita, Segundo: Solicito la devolución del respectivo titulo cambiario objeto de la acción incoada, Tercero: solicito a este Tribunal Requerir la comisión librada del Tribunal comisionado distinguido con el oficio Nº 115 y Cuarto: solicito deje copia fotostáticas del titulo cambiario desglosado.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se da por concluido el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (23/09/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m)

Conste,